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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1611/2022

RESOL-2022-1611-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022

VISTO el EX-2021-80263773- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/6 y 47/53 del RE-2021-80263607-APN-DGD#MT de los presentes actuados, obran el acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional precitado se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”.

Que al respecto, cabe dejar constancia que de las consideraciones preliminares del texto pactado surge que la empresa de marras ha resultado adjudicataria de la Concesión de la Explotación y Administración del Casino de la Ciudad de San Carlos de Bariloche y los anexos Onelli, El Bolsón e Ingeniero Jacobacci, cuyo concesionario anterior era la firma ENTRETENIMIENTO PATAGONIA S.A., signataria del Convenio Colectivo mencionado.

Que en virtud de ello, y considerando la documentación acompañada en las páginas 14/24 del RE-2021-80263607-APN-DGD#MT, se acredita que la empresa de marras se encuentra legitimada para negociar en los presentes actuados, en tanto resulta continuadora de la actividad llevada a cabo por la empresa signataria del Convenio.

Que en relación al listado de personal obrante en las páginas 7/13 del RE-2021-80263607-APN-DGD#MT, se advierte que no quedará comprendido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta atento a su contenido pluriindividual.

Que por otra parte, a través del RE-2021-86493629-APN-DGD#MT del EX-2021-86493794- -APN-DGD#MT, que tramita junto al principal, las partes acompañan un acta complementaria, celebrada el 13 de septiembre de 2021, mediante la cual modifican los puntos I, II, III y IV del artículo primero del acuerdo celebrado el 25 de agosto de 2021, acompañando asimismo las escalas correspondientes.

Que asimismo, en el RE-2022-08425814-APN-DGD#MT del EX-2022-08425978- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente al principal obra un acuerdo celebrado el 24 de enero 2022, mediante el cual convienen nuevamente modificación a los textos acompañados.

Que adicionalmente, en el RE-2022-12588936-APN-DGD#MT y RE-2022-13056336-APN-DTD#JGM del EX-2022-12589122- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, obran respectivamente otro acuerdo y su anexo, celebrado el 8 de febrero de 2022, a través del cual pactan incorporar el Punto III bis al acuerdo original del 25 de agosto de 2021, y la modificación del punto VI del mismo instrumento.

Que en relación al carácter asignado a los incrementos pactados, y sin perjuicio de la transformación prevista en los textos sujetos a homologación, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe al personal de la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL representado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), al que se le aplica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1509/16 “E”.

Que las partes han indicado que no cuentan con delegados de personal, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t. o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/6 y 47/53, respectivamente, del RE-2021-80263607-APN-DGD#MT del EX-2021-80263773- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, obrantes en las páginas 1/4 y 5/12, respectivamente, del RE-2021-86493629-APN-DGD#MT del EX-2021-86493794- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, obrante en las páginas 1/3 y 4, respectivamente, del RE-2022-08425814-APN-DGD#MT del EX-2022-08425978- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el acuerdo y las escalas celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB RIO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, obrantes en el RE-2022-12588936-APN-DGD#MT y en el RE-2022-13056336-APN-DTD#JGM del EX-2022-12589122- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2022 N° 74946/22 v. 21/10/2022

Fecha de publicación 21/10/2022