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CONTRATOS

Decreto 707/2022

DCTO-2022-707-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72473980- -APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000).

Que los objetivos del Proyecto son: mejorar la accesibilidad en el área de influencia de la Línea Belgrano Sur, de manera inclusiva, segura y ambientalmente sostenible, y responder de manera efectiva en el caso de una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (1) Obras ferroviarias, la cual contempla: 1.1. Renovación de vías e Infraestructura, señalamiento y telecomunicaciones, 1.2. Transformación a distinto nivel de los pasos a nivel, 1.3. Obras civiles, puesta en valor de estaciones y entornos, construcción de talleres ferroviarios y edificios operativos, 1.4. Electrificación de la línea Belgrano Sur y 1.5. Supervisión de obras ferroviarias; (2) Fortalecimiento institucional y gestión del Proyecto, la cual contempla: 2.1. Planificación ferroviaria y preparación de inversiones, 2.2. Resiliencia al cambio climático e innovación tecnológica, 2.3. Perspectiva de género y Fortalecimiento de la accesibilidad universal, 2.4. Gestión del Proyecto y 2.5. Evaluación estratégica y (3) Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC, por su sigla en inglés).

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), que será el Organismo Ejecutor del Proyecto para la Parte 1 del Proyecto y, parcialmente, para las Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá operar y mantener en todo momento durante la implementación del Proyecto a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del Proyecto y la presentación de informes, y tendrá a su cargo la realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como Anexo I (IF-2022-100203066-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el financiamiento del BIRF: Financiamiento de proyectos de inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (Fechas de revisión: 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de 2020, 1° de abril de 2021 y 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su traducción al idioma español, como Anexo II (IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción al idioma español, como Anexo III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), que será el Organismo Ejecutor para la Parte 1 del Proyecto y, parcialmente, para las Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto. Asimismo, se establece que el citado Ministerio deberá operar y mantener, en todo momento durante la implementación del proyecto, a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del Proyecto, la presentación de informes y la realización de actividades de evaluación estratégica en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico. Asimismo, el Organismo Ejecutor quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 86127/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022