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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 753/2022

RESFC-2022-753-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-101407254-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.351 se creó la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el manejo y fiscalización de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y la Reservas Nacionales y la administración del patrimonio del Organismo y de los bienes afectados a su servicio.

Que en el Artículo 18 de la referida Ley N° 22.351 se establecen las funciones y atribuciones del referido Organismo.

Que el inciso k) del Artículo 23 de la referida Ley N° 22.351 indica que, entre las funciones de su Directorio, como máxima autoridad jurisdiccional, tiene asignadas las de “Celebrar convenios con provincias, municipalidades, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales, provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de sus fines.”.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso que cada jurisdicción o entidad deberá dictar un reglamento en el que regule la rendición de los fondos presupuestarios que transfiera a los Gobiernos Provinciales o Municipales mediante Convenios Bilaterales, estableciendo los contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento, por lo que se aprueba en la presente un conjunto de características que deben explicitarse en las Resoluciones que aprueban Transferencias a partir de Convenios con Provincias o Municipios, y normas para la rendición de esos fondos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio Nº 410/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo del referido Organismo.

Que deviene necesario que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuente con herramientas normativas aplicables al uso y rendición de determinadas transferencias, en esa jurisdicción, por lo que se elaboró el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS que obra en IF-2022-111572497-APN-DAD#APNAC.

Que el presente reglamento comprende las transferencias a diferentes instituciones públicas o privadas para financiar gastos corrientes o de capital conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Hacienda Nº 179 de fecha 22 de septiembre de 2016.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en función de lo indicado en los Artículos 15, 17 y 18, y en el inciso w) del Artículo 23, de la Ley N° 22.351, las normas complementarias y/o modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS, que como ANEXO I (IF-2022-111572497-APN-DAD#APNAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS aprobado por el artículo 1° sustituye todo procedimiento preexitente y todos los programas de transferencias desarrollados en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberán adecuar sus procesos de rendiciones de cuentas en todo proyecto que no se haya iniciado al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución..

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a realizar las gestiones correspondientes a fin de habilitar la plataforma electrónica Tramites a Distancia (TAD) y los de Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a los fines del reglamento aprobado en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a dictar circulares aclaratorias y/o complementarias al REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR TRANSFERENCIAS REALIAZADAS POR LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES EN EL MARCO DE CONVENIOS DE TRANFERENCIAS DE RECURSOS aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 85798/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022