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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1743/2022

RESOL-2022-1743-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-75650707- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatoria se encuentran los de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(...) Entender en la propuesta y ejecución de políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA, generando innovación en este campo” y “(...) Diseñar, coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su desarrollo, perfeccionamiento y difusión”.

Que bajo su órbita funciona la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, la cual y conforme con lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 1428/20, tiene entre sus responsabilidades primarias la de “(...) Diseñar y ejecutar proyectos estratégicos destinados a estimular y favorecer el desarrollo cultural y creativo en la REPÚBLICA ARGENTINA”, mediante el “(...) desarrollo de proyectos vinculados a la música, las artes escénicas y la literatura”, “diseñar y ejecutar políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, favoreciendo la integración y el acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y servicios culturales”, entre otros.

Que la lectura, la información y el conocimiento, constituyen instrumentos indispensables para la socialización, la construcción de ciudadana y el desarrollo de la identidad de los pueblos y las personas.

Que resulta necesario visibilizar y difundir las producciones literarias de los y las estudiantes de nuestro país.

Que es imprescindible fomentar la producción literaria de manera federal a través de políticas públicas que promuevan el acceso, el intercambio y la circulación de saberes.

Que para lograr los mencionados objetivos, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, propicia la creación del CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”.

Que a estos efectos, el MINISTERIO DE CULTURA destinará los recursos económicos necesarios para afrontar el gasto que demande la realización del certamen.

Que en consecuencia corresponde aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN” que, como ANEXO I (IF-2022-106479050-APN-DNPPC#MC) forma parte integrante de la presente medida, para la participación en el citado concurso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y conforme las previsiones del Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONCURSO NACIONAL DE CUENTOS “LA HISTORIA LA GANAN LOS QUE ESCRIBEN”, de conformidad con el Reglamento de Bases y Condiciones, la Declaración Jurada de derechos de publicación que, como ANEXO I (IF-2022-106479050-APN-DNPPC#MC) y ANEXO II (IF-2022-95224281-APN-DNPPC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Destinar la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL ($780.000.-) a la atención del pago de los jurados y de los premios detallados en el Reglamento de Bases y Condiciones aprobado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Concurso y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 86080/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022