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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2028/2022

RESOL-2022-2028-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el expediente EX-2022-88585209-APN-DNCSSYRS#MS y la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la nación a los servicios de salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privado.

Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el Estado a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras en los establecimientos de todo el país.

Que los documentos que se proponen constituyen herramientas para la estandarización de los procesos asistenciales y, por lo tanto, para la mejora en la calidad de los servicios de salud.

Que los mismos se enfocan en la toma de decisiones, el proceso y las responsabilidades que las y los profesionales de la salud deben tener en cuenta para la realización del procedimiento de inserción y cuidado del catéter venoso periférico corto.

Que en la elaboración de los documentos participaron diversas entidades científicas especializadas en la materia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA y el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA de este Ministerio.

Que SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que representantes de la ASOCIACIÓN DE ENFERMEROS EN CONTROL INFECCIONES (ADECI), de la ASOCIACIÓN DE TERAPIA DE INFUSIÓN Y SEGURIDAD DEL PACIENTE (ATISPA) y de la SOCIEDAD ARGENTINA DE HEMATOLOGÍA (SAH)- Subcomisión de Enfermería, han colaborado en la elaboración de los documentos nominados como “PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” y “LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)”, por lo que se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” que como anexo l (IF-2022-91676323-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” que como anexo ll (IF-2022-91678934-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el “PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” y el “LISTADO DE VERIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSERCIÓN Y CUIDADO DEL CATÉTER VENOSO PERIFÉRICO CORTO (CVPc)” que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Difúndanse a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º y 2º de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 85828/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022