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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 26/2022

DI-2022-26-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-104375212- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, instituye que la Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina.

Que, seguidamente, el Artículo 2° consigna que la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial y se regulará con sujeción al Régimen Federal de Pesca Marítima que se establece en la referida ley.

Que, en el Artículo 5° de la mencionada norma se prevé que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende la administración, coordinación, protección y regulación de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en jurisdicción provincial como nacional.

Que, la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobó el Plan de Acción Nacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el COMITÉ DE PESCA de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN.

Que, en este sentido, mediante la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó el “SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DIGITAL DE CAPTURAS Y EXPORTACIONES PESQUERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, el que tiene por objeto certificar la legalidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros que provengan de la captura de las embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva.

Que a través del referido sistema, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría emite el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Documento de Captura de Dissostichus, el Documento de Exportación/Reexportación de Dissostichus y el Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura, la comercialización y el procesamiento a bordo y/o en tierra.

Que a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo y/o en establecimientos industriales en tierra, la aludida Dirección Nacional verifica, entre tantos otros extremos, la vigencia de los permisos nacionales y provinciales de pesca y la composición de las capturas de cada buque pesquerobuque pesquero abanderado por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, encontrándose en su Eje N° 5 el Plan de Tecnología y Gobierno Digital por el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre los administrados y las administradas y los diferentes organismos públicos. Asimismo, se busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

Que por medio del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se estableció el uso obligatorio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único sistema para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes de la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación e integración de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que, por otra parte, la presentación de documentación en la plataforma y módulos deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, las personas usuarias de dicha plataforma y módulos podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo a los procedimientos que sean fijados por la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional y, en particular, para el establecimiento de normas y regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que, con el objetivo de promover la digitalización de la administración pesquera, por medio de la Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 13 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) que funciona como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que en el Artículo 8° de dicho acto administrativo se estipula que para el intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales interesadas en formar parte del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), la aludida Subsecretaría celebrará Convenios de Cooperación con las Provincias en los que se establezcan las condiciones para el acceso regulado al sistema.

Que, a partir de lo previsto, las Provincias de RÍO NEGRO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y SANTA CRUZ en fecha 21 de septiembre de 2020, la Provincia del CHUBUT en fecha 14 de diciembre de 2021 y la Provincia de BUENOS AIRES en fecha 15 de diciembre de 2021 han suscripto con la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sendos Convenios de Cooperación para la adhesión e implementación del Parte de Pesca Electrónico en el marco del Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA), registrados respectivamente en los Convenios de Firma Ológrafa Nros. CONVE-2020-66060735-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66056683-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2020-66063233-APN-DGD#MAGYP, CONVE-2021-121365842-APN-DGD#MAGYP y CONVE-2021-121737178-APN-DGD#MAGYP.

Que en el Artículo 9° de la precitada Disposición N° DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP se facultó a la referida Dirección Nacional a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

Que, asimismo, entre las acciones atribuidas en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 a la Dirección Nación de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se prevé que deberá “fiscalizar las actividades de pesca comercial en el ámbito nacional regulado, las artes y métodos de pesca, capturas máximas, desembarques, monitoreo satelital de los buques y trazabilidad de las capturas”.

Que, entre las acciones atribuidas en el Anexo IV de la citada Decisión Administrativa Nº 1.441/20 a la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de la mencionada Dirección Nacional, se estipula que deberá “controlar que las presentaciones de las declaraciones juradas de las capturas obtenidas sean realizadas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva y comprobar la veracidad de las mismas”.

Que, en este entendimiento, los recursos, productos y subproductos obtenidos de la pesca marítima pueden ser transferidos entre las personas usuarias habilitadas dentro de la cadena de valor pesquera con distintos fines, como su transformación, conservación, empaque, distribución, consumo interno y exportación.

Que la señalada Dirección Nacional considera necesario y oportuno ampliar la función de los documentos utilizados, reemplazándolos por un sistema informático que se constituya en una herramienta de gestión, capaz de almacenar, integrar y procesar la información proveniente de la actividad pesquera en las distintas jurisdicciones, obteniendo como beneficio mejoras en el control y la fiscalización, en la trazabilidad de los productos, la certificación de legalidad de las capturas declaradas y a nivel estadístico nacional, regional e internacional, entre tantas otras aplicaciones.

Que, de este modo, resulta propicio aprobar la utilización de los CUATRO (4) Módulos de Acceso en el ámbito del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) denominados ‘Parte de Pesca Electrónico’, ‘Actas de Descarga’, ‘Transacciones Comerciales’ y ‘Distritos’.

Que dichos Módulos de Acceso han sido creados con el objetivo de brindar una mayor cantidad de mecanismos digitales a las administradas y los administrados, y a las y los agentes que reportan tareas ante la citada Dirección Nacional, en lo que respecta la concreción de los diferentes trámites administrativos por intermedio de plataformas digitales.

Que, con el objetivo de optimizar el proceso de certificación de legalidad de capturas aludido, a través de la Resolución N° RESOL-2021-92-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Disposición N° DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció, entre tantos otros aspectos, el margen temporal para grabar y confirmar electrónicamente la carga de los Partes de Pesca Electrónico.

Que, para ejecutar lo consignado en el considerando precedente, las flotas que operen en aguas de dominio y jurisdicción de las Provincias con litoral marítimo tendrán que utilizar los Partes de Pesca Electrónico aprobados por la aludida Secretaría, en los términos de los Convenios de Administrativos suscriptos.

Que, en otro orden de ideas, mediante el Artículo 41 de la Ley N° 24.922 se creó la actual Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la que deberán inscribirse todas las personas humanas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos en las condiciones que determine la reglamentación.

Que, de ese modo, se dictó la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el cual aprueba el Régimen de Inscripción ante la actual Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría.

Que, a efectos de asegurar el adecuado funcionamiento del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, todos los sujetos alcanzados por los incisos a), b) y c) del Artículo 5° del Anexo I de la precitada Resolución Nº 514/09 tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, para actualizar o inscribir ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría la información necesaria conforme los requisitos y lineamientos allí previstos.

Que, a partir de las modificaciones suscitadas, los sujetos alcanzados en el considerando precedente deberán contemplar los canales habilitados para actualizar los documentos previstos en la Disposición N° DI-2021-234-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, en caso contrario, los administrados o las administradas se encontrarán imposibilitados de realizar transacciones comerciales en dicha plataforma.

Que, luego, se tendrá que obtener el ingreso al Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ utilizando una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP de fecha 11 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace.

Que, todos los armadores y todas las armadoras de buques pesqueros de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas mareas hayan comenzado a partir de la culminación del plazo para inscribirse ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría, estarán obligados grabar y confirmar todas las transacciones comerciales que involucren el procesamiento o la elaboración, la distribución y su comercialización final en el mercado interno o externo.

Que, es necesario remarcar que las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos, productos y subproductos pesqueros confirmados tendrán carácter de declaración jurada.

Que, consiguientemente, no se emitirán los certificados que se encuentran incluidos en el Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesquera de la República Argentina, o aquel que en un futuro se cree, hasta tanto no se cumplan con todos los requisitos previamente consignados.

Que, es dable destacar, que el presente acto administrativo pondrá en funcionamiento por primera vez un sistema digital de registración y seguimiento de toda la cadena productiva pesquera.

Que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un alimento a través de etapas específicas, tales como la captura, producción elaboración, distribución y comercialización.

Que, con el objeto propiciar y fomentar el ejercicio del derecho de participación del sector privado y afianzar los principios para desarrollar y fortalecer la toma de decisiones relacionadas a las políticas y acciones de gobierno, se optó por realizar numerosas reuniones técnicas e informativas en todas las Provincias con litoral marítimo de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a partir de octubre del 2021 se comenzaron a realizar diversas pruebas de las funcionalidades del Módulo de Acceso.

Que, luego, se ha efectuado la demostración y presentación presencial del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ en las Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, Puerto Madryn, Provincia del CHUBUT, Puerto Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y San Antonio Oeste, Provincia de RÍO NEGRO.

Que la citada Dirección Nacional ha realizado las correspondientes invitaciones a las entidades vinculadas e interesadas en participar del procedimiento de toma de decisiones, conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2022-77990222-APN-DNCYFP#MAGYP.

Que, en dichos eventos las personas usuarias del Sistema han cooperado, intervenido e intercambiado experiencias sobre los resultados de la etapa de prueba.

Que, a partir de las temáticas tratadas y los objetivos consignados, se han registrado a todas las personas asistentes mediante las Actas de Firma Conjunta N° IF-2022-27967820-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 23 de marzo de 2022, IF-2022-31318584-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 1 de abril de 2022, IF-2022-36388638-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de abril de 2022, IF-2022-48207436-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de mayo de 2022 e IF-2022-93121560-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 5 de septiembre de 2022.

Que, como resultado de las intervenciones realizadas, se han manifestado las diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos volúmenes de captura a bordo de las embarcaciones.

Que, en este entendimiento, se precisó que las cantidades y la identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos son determinados con un mayor grado de precisión en las plantas de procesamiento pesquero.

Que, además de realizar la recepción, transformación, packaging y distribución, los mencionados establecimientos efectúan la clasificación, el pesaje y romaneo de los recursos, productos o subproductos pesqueros adquiridos.

Que a partir de las acciones previamente destacadas, las instalaciones productivas permitirían complementar y disponer de una mayor calidad y precisión sobre la información declarada en los Partes de Pesca Electrónicos y la verificada y constatada por medio de las Actas de Descarga.

Que, comprendiendo y compartiendo la trascendencia que existe en lograr que el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ abarque la mayor cantidad de datos provenientes de los distintos puntos de control y verificación sobre los bienes conseguidos, resulta pertinente permitir transitoriamente una nueva instancia complementaria para recabar la información adicional que podrían aportar los establecimientos industriales.

Que, ahora bien, debe tenerse en cuenta las numerosas circunstancias biológicas que influyen directamente en las condiciones orgánicas de los recursos pesqueros capaces de ocasionar marcadas variaciones de la relación peso/talla de los ejemplares capturados, como el sexo de los ejemplares, sus contenidos estomacales, agentes ambientales y asimismo ciertas condiciones tecnológicas, como la forma de almacenamiento del pescado, la higiene de los equipos y lugar de trabajo, manipulación y control de temperaturas.

Que dichas causales han sido contempladas por las autoridades que dictaron la Disposición N° 66 de fecha 7 de diciembre de 2011 de la ex – Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a través del precitado acto administrativo se determinó que no serán consideradas como configurativas de la infracción prevista en el inciso n) del Artículo 21 de la Ley N° 24.922 cuando las diferencias de peso que se originen entre lo declarado y lo constatado no superen el CINCO POR CIENTO (5 %) o DOCE POR CIENTO (12 %) sobre los volúmenes descargados por las empresas armadoras pertenecientes a la flota congeladora o fresquera, respectivamente.

Que la tolerancia administrativa aplicada no ha sido cuestionada ni impugnada por parte de las administradas o los administrados.

Que con el objeto de lograr la administración de un Estado más eficaz, confiable y transparente se considera apropiado continuar utilizando los parámetros implementados durante ONCE (11) años.

Que para ello se permitirá complementar los volúmenes constatados en las plantas de procesamiento que provengan de la diferencia remanente entre lo declarado en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado por el Acta de Descarga.

Que, esta decisión se sostiene en la posibilidad de brindar un elemento a las empresas armadoras para que determinen los volúmenes efectivamente capturados.

Que, de este modo a partir de la alternativa propuesta, el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ contemplara una tolerancia administrativa para añadir cantidades que no hayan sido debidamente identificadas durante la marea de los buques pesqueros.

Que, esta decisión, coincide con las acciones propuestas para reducir la subdeclaración o sobredeclaración de las especies capturadas. De igual modo, promoverá la transparencia y fortalecerá los mecanismos de evaluación de políticas públicas respecto a la administración, sustentabilidad y el manejo de la actividad pesquera.

Que, la creación de este sistema digital permitirá constatar cualquier punto de la cadena de valor, reduciendo la carga administrativa, automatizando los procedimientos y posibilitando la dinamización de comercializar internacionalmente los productos pesqueros provenientes de las aguas marítimas de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la utilización del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ redundará en un gran beneficio para los administrados y las administradas dado que se podrá corroborar los datos relativos a las composiciones de las descargas, su procesamiento y el comercio de los productos o subproductos pesqueros.

Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia prima capturada, el registro de la información sobre las actividades relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificación final de los productos salientes y sus destinos.

Que, de igual modo, se fortalecerán las herramientas de los Estados para continuar llevando a cabo acciones tendientes a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Que, en virtud de todo lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la presentación de la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado Interno, el Formulario de Distribución de Captura Legal y la Nota de Cesión para constatar la legalidad de la captura declarada sobre aquellas mareas registradas en el aludido módulo.

Que, en otro orden de ideas, a los efectos de implementar la digitalización de las Actas de Descarga realizadas sobre los buques pesqueros que operan sobre los recursos pesqueros capturados de las aguas de jurisdicción provincial, se brindara un acceso regulado al Módulo de Acceso de ‘Actas de Descarga’ conforme las eventuales cláusulas acordadas en los instrumentos suscriptos y celebrados entre las Autoridades de Aplicación correspondientes.

Que, para asegurar una adecuada, comprensible y uniforme utilización de los Módulos de Acceso que se aprobaran en el presente acto administrativo, se acompañara un Manual de Procedimientos Administrativos.

Que, dado que en ciertas oportunidades que se efectúa la reimportación de las mercaderías exportadas, es menester instaurar un procedimiento para verificar y constatar el cómputo del volumen declarado.

Que, finalmente, ante la eventual posibilidad de requerir una rectificación o subsanación de las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos, productos y subproductos pesqueros, es necesario instaurar un procedimiento que contemple dicha circunstancia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 y por el Artículo 20 de la Disposición N° DI-2022-186-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de julio de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

TÍTULO I – SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA)

CAPÍTULO I - PARTE DE PESCA ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1°.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca Electrónico’.

El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con el objeto de acceder a la información relativa a las tareas extractivas y productivas realizadas durante la marea.

ARTÍCULO 2°.- Los formularios de ‘Parte de Pesca Electrónico’, aprobados por la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sustituido por el Anexo I del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ‘Parte Electrónico de Captura y Producción’, aprobado por la precitada Resolución, ‘Parte Electrónico de Crustáceos Bentónicos’, ‘Parte de Pesca Electrónico – Flota Potera’, aprobados por la Resolución N° RESOL-2020-45-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ‘Parte de Pesca Electrónico – Vieira Patagónica’, aprobado por la Disposición N° DI-2022-19-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 13 de julio de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o cualquier otro que un futuro se implemente, deberán ser grabados electrónicamente en el Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca Electrónico’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

ARTÍCULO 3°.- La información del propietario y/o locatario del buque pesquero se completará ingresando al Módulo de Acceso de ‘Parte de Pesca Electrónico’ utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° RESOG-2021-5048-EAFIP-AFIP de fecha 11 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la obligatoriedad de grabar electrónicamente los formularios de Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 2° de la presente medida para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7°, inciso o) de la Ley Nº 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO HORAS (24 h) contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea.

No se autorizará el despacho a la pesca de aquellas embarcaciones cuyos/as armadores/as no cumplan en tiempo y forma con lo establecido en la presente medida, o en el caso que los Partes de Pesca Electrónicos no sean debidamente cargados y confirmados o tengan errores insalvables, tales como falta de datos de la embarcación o capturas que superen la capacidad física de la embarcación.

El inicio de las tareas de descarga sin que se haya cumplido con la confirmación del Parte de Pesca Electrónico y su correspondiente confirmación por la empresa armadora en el sistema, será considerado como presunta infracción en los términos de la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 5°.- Las/os propietarias/os o locatarias/os de buques pesqueros de bandera argentina que dirijan sus capturas al conjunto íctico denominado “variado costero” deberán grabar y confirmar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos indicados por el Artículo 2° de la presente medida, dentro de un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir del arribo de la embarcación a puerto, una vez finalizada la marea.

ARTÍCULO 6°.- En los casos de buques pesqueros con Permiso Nacional de Pesca cuya autorización de captura esté limitada a un cupo de captura anual, la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá exigir a la armadora o al armador la carga y confirmación del Parte de Pesca Electrónico en forma previa y como condición para habilitar el despacho a un nuevo viaje de pesca.

ARTÍCULO 7°.- El acto de confirmación del Parte de Pesca Electrónico no será condición necesaria para permitir el inicio de la descarga de los productos obtenidos por el buque en la marea dirigida a “variado costero”, cuya fiscalización por las y los Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle designados a tal fin podrá realizarse en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- En caso de no poder confirmar el Parte de Pesca Electrónico en los plazos previstos en los Artículos 4° y 5° por causa de fuerza mayor, las armadoras o los armadores deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO HORAS (24 h), fundamentando las causas de tal impedimento.

ARTÍCULO 9°.- La persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque pesquero deberá suscribir electrónicamente el Parte de Pesca Electrónico.

En caso de que se presentasen circunstancias extraordinarias, si el capitán o la capitana de la embarcación se viera imposibilitado/a en suscribir los mencionados documentos, la autoridad administrativa correspondiente podrá habilitar a la empresa armadora a realizar la firma electrónica del Parte de Pesca Electrónico.

ARTÍCULO 10.- La firma del Parte de Pesca Electrónico implica el cierre de la marea.

ARTÍCULO 11.- En caso no firmarse DOS (2) o más Partes de Pesca Electrónicos, el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) no permitirá el grabado de un nuevo Parte de Pesca Electrónico hasta que el sujeto obligado subsane dicha omisión.

ARTÍCULO 12.- No se emitirán certificaciones en el marco del Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesquera de la República Argentina a los interesados y las interesadas cuyos productos pesqueros hayan sido capturados por embarcaciones de bandera argentina que no cumplan con lo establecido en los Artículos 3°, 4°, 10 y 34 de la presente medida.

En caso de detectarse errores o datos faltantes no se emitirá la certificación de legalidad que corresponda, según el caso. Sobre esa marea y a solicitud del titular y/o locatario del buque pesquero se le podrá otorgar un nuevo acceso por VEINTICUATRO HORAS (24 h) para corregirlo.

ARTÍCULO 13.- Las/os capitanas/es o patronas/es de pesca deberán completar en el campo ‘Observaciones’ de los formularios detallados en el Artículo 2° del presente acto administrativo, o el que a futuro lo reemplace, la información referente a casos de captura incidental de aves, tortugas y mamíferos marinos de acuerdo al instructivo disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.

ARTÍCULO 14.- El sistema de adquisición de datos integrado por los formularios de Parte de Pesca Electrónico, las Actas de Descarga y las Declaraciones Juradas por Pesaje en Planta y todo otro documento que en futuro se implemente en el marco del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), serán la fuente de información para la estadística pesquera nacional.

CAPÍTULO II – ACTAS DE DESCARGA

ARTÍCULO 15.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Actas de Descarga’.

El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) con el objeto de proveer información sobre la verificación de la cantidad y composición de la descarga de los buques pesqueros.

ARTÍCULO 16.- El contenido y la información detallada en los formularios de ‘Acta de Descarga’, aprobada por la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ‘Acta de Comprobación – Artes de Pesca/Redes’, aprobada por la Resolución N° 225 de fecha 5 de mayo de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ‘Acta de Comprobación – Procesamiento de Calamar (Illex argentinus)’, aprobada por la Disposición N° 299 de fecha 10 de julio de 2007 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el ‘Acta de Comprobación – Bodegas/Escalas Accidentales/Envío de mercadería a Planta de Procesamiento/Trituradora’ deberá ser instrumentado por el o la Inspector/a Nacional de Pesca de Muelle, dentro del plazo estipulado en el Artículo 18 de la presente medida.

ARTÍCULO 17.- Una vez cumplimentados los formularios de Acta de Descarga, se comparará el volumen de captura determinado en el mismo, para cada especie, con el consignado en el respectivo Parte de Pesca Electrónico presentado por el armador o la armadora. Si se detectase alguna disparidad entre lo declarado en el Parte de Pesca Electrónico y lo registrado en el Acta de Descarga respectivo, o se verificara la presencia de especies cuya captura esté expresamente prohibida, o de especies no incluidas en el Permiso Nacional de Pesca de la embarcación en cuestión, se procederá a tramitar la aplicación de las sanciones que correspondieran de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 18.- Los volúmenes de cada especie efectivamente constatados y documentados mediante Acta de Descarga prevalecerán sobre la información consignada en el Parte de Pesca Electrónico, siempre que dicho documento haya sido incorporado al Módulo de Acceso ‘Actas de Descarga’ dentro del plazo legalmente establecido.

La carga del Acta de Descarga en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) deberá realizarse a partir de la finalización de la descarga fiscalizada de cada buque.

ARTÍCULO 19.- Brindase a las Autoridades de Aplicación de las Provincias con litoral marítimo un acceso regulado al presente Módulo de Acceso, a los efectos de cargar y digitalizar las Actas de Descarga confeccionadas por las o los agentes facultados a tales fines.

CAPÍTULO III – TRANSACCIONES COMERCIALES

ARTÍCULO 20.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’.

ARTÍCULO 21.- El Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ será utilizado para asentar la totalidad de las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de recursos, productos y subproductos pesqueros provenientes de las aguas marítimas, cuyo dominio y jurisdicción se encuentran definidos en el Artículo 7º, inciso o) de la Ley N° 24.922, y/o en el Área Adyacente a la Zona Económica Exclusiva, sin importar la condición comercial de la transferencia.

El acceso creado funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los Módulos de Acceso de ‘Partes de Pesca Electrónico’ y ‘Actas de Descargas’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

ARTÍCULO 22.- El objeto del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ consiste en determinar la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros obtenidos por buques pesqueros de bandera argentina. A su vez, se adoptarán mayores herramientas que coadyuven a la administración y gestión de las especies pesqueras, al poder consultar el movimiento de los alimentos a través de etapas específicas, tales como la captura, producción, elaboración, distribución y comercialización.

ARTÍCULO 23.- El referido Módulo de Acceso podrá incorporar la información provista en los trámites habilitados en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 24.- Se entenderán como usuarias y usuarios del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ los sujetos que se indican a continuación:

a. Emisor/a de la Transacción: Titular o depositario/a de la mercadería a transferir.

b. Receptor/a de la Transacción: Destinatario/a de los recursos pesqueros capturados, procesados o comercializados.

ARTÍCULO 25.- Establecese una tolerancia administrativa para los volúmenes adicionales de recursos, productos o subproductos pesqueros que sean registrados en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ por las empresas armadoras de buques pesqueros debidamente inscriptas ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la mencionada Subsecretaría, conforme los siguientes recaudos:

a. Las interesadas o los interesados en asentar volúmenes superiores a los declarados o verificados podrán ingresar la solicitud complementaria a través del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de descarga del buque pesquero.

b. La instancia de adecuación podrá realizarse únicamente durante la primera transferencia de la embarcación a la planta de procesamiento.

ARTÍCULO 26.- Limitase los volúmenes consignados según las siguientes pautas:

a. Cuando no haya diferencias entre lo capturado y lo fiscalizado en la descarga, las administradas o los administrados podrán incrementar los volúmenes de las especies obtenidas o verificadas por los buques pesqueros en cada marea hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) para la flota congeladora, y hasta un DOCE POR CIENTO (12 %) para la flota fresquera.

b. Cuando surjan diferencias de peso que se originen entre lo declarado por la armadora o el armador en el Parte de Pesca Electrónico y lo constatado mediante el Acta de Descarga por la Dirección de Control y Fiscalización dependiente de esta Dirección Nacional, se admitirá ampliar las cantidades de las especies desembarcadas hasta los límites resultantes de la diferencia porcentual remanente entre ambos documentos, no pudiendo superar en ningún caso los límites establecidos en el inciso precedente.

ARTÍCULO 27.- En caso de que se implementen los mecanismos regulados en los Artículos 25 y 26, las/os propietarias/os o locatarias/os de buques pesqueros estarán sujetos al correspondiente pago del Derecho Único de Extracción (DUE) y a la deducción de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o cupo asignado para ejercer las tareas de pesca.

CAPÍTULO IV – DISTRITOS

ARTÍCULO 28.- Créase en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso de ‘Distritos’.

El acceso creado por el presente artículo funcionará como un nodo de intercambio con el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP), los Módulos Electrónicos de Acceso de ‘Partes de Pesca Electrónico’, ‘Actas de Descargas’ y ‘Transacciones Comerciales’ del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) con el objeto de proveer información sobre la verificación de la cantidad y composición de la descarga de los buques pesqueros.

ARTÍCULO 29.- El Módulo de Acceso de ‘Distritos’ será utilizado para designar a las y los Inspectores Nacionales de Pesca de Muelle para la realización de las tareas de control y fiscalización durante la descarga de los buques pesqueros.

Luego de completar los datos relativos al buque pesquero, la especie objetivo de la marea a realizar, la fecha de zarpada y desembarque, el puerto de desembarque y la o el Inspector Nacional de Pesca de Muelle designada o designado, se creará una alerta en el Módulo de Acceso de ‘Partes de Pesca Electrónico’ haciendo saber que la marea indicada tendrá un Acta de Descarga asignada y procesada por los agentes de las Delegaciones de Pesca de la mencionada Dirección Nacional.

TÍTULO II – PROCEDIMIENTO DE REIMPORTACIÓN

ARTÍCULO 30.- Establecese que los administrados o las administradas que deban efectuar la reimportación de una mercadería a la REPÚBLICA ARGENTINA deberán remitir a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la siguiente documentación:

a. Autorización de reimportación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

b. Acta de levantamiento de intervención emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los recaudos precedentes serán exigidos para computar nuevamente el volumen de los recursos, productos o subproductos pesqueros reimportados para ser destinados eventualmente a otra operación comercial.

ARTÍCULO 31.- Los administrados o las administradas no podrán disponer de la utilización de los recursos, productos o subproductos pesqueros en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ hasta que se haya realizado la verificación y constatación de la totalidad de la información suministrada.

TÍTULO III – SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN O SUBSANACIÓN DE TRANSACCIÓN COMERCIAL

ARTÍCULO 32.- En caso de detectarse errores o datos faltantes en las transferencias, producciones, elaboraciones, distribuciones y comercializaciones de los recursos, productos o subproductos pesqueros, y a solicitud de los/as Emisores/as de la Transacción y los/as Receptores/as de la Transacción, podrán iniciar una incidencia alegando las causales y los motivos que fundan su requerimiento.

La presentación se realizará según las pautas consignadas en el ‘Manual de Procedimientos Administrativos’ para operar en los Módulos de Acceso ‘Transacciones Comerciales’.

TÍTULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 33.- A los fines de operar en los Módulos de Acceso mencionados en el Título I, se deberá acceder al Servicio del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), el que se encuentra disponible en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/manual), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° RESOG-2021-5048-EAFIP-AFIP de fecha 11 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita de MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 34.- Establécese la obligatoriedad por parte de los sujetos alcanzados por los incisos a), b) y c) del Artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de registrar mediante el Módulo de Acceso creado por el Artículo 20 de la presente medida la totalidad de las transacciones comerciales efectuadas como condición necesaria para la emisión de las certificaciones en el marco del Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la República Argentina.

De igual modo, deberá darse estricto cumplimiento a los recaudos y requisitos previstos en la precitada resolución, sus normas modificatorias y complementarias. En caso contrario, no se podrá operar en el ámbito de SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

ARTÍCULO 35.- Establécese que los sujetos comprendidos en el Artículo 34 de la presente medida tendrán que inscribirse o actualizar su respectiva información ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos sujetos que no se encuentren inscriptos ante la mencionada Dirección no podrán operar en el ámbito del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA).

ARTÍCULO 36.- Determinase que las siguientes transacciones, correspondientes a las mareas iniciadas a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberán registrarse en el Módulo de Acceso de ´Transacciones Comerciales´:

a. Las transferencias realizadas entre las o los titulares y/o armadores de buques pesqueros y las plantas de mantenimiento y procesamiento de productos pesqueros y sus derivados;

b. Las producciones, elaboraciones o preparaciones en establecimientos industriales en tierra, y

c. La comercialización de recursos, productos o subproductos pesqueros al mercado interno o exterior correspondientes.

ARTÍCULO 37.- Aclárase que a los efectos de llevar a cabo las tareas de certificación y descuento de stock de capturas, productos o subproductos pesqueros declarados y verificados previo a la entrada en vigencia de la presente medida, se continuarán computando manualmente hasta el agotamiento total del stock existente y disponible.

ARTÍCULO 38.- Estipulase que las ventas finales confirmadas en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’ deben ser coincidentes con los recursos, productos o subproductos pesqueros cuya certificación sea solicitada para su comercialización en el mercado externo o interno por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 39.- Consiganase que se requerirá la subsanación o rectificación de los posibles errores o datos faltantes a través del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 40.- Prohibese la confección y emisión de los certificados del Sistema Nacional de Certificación Digital de Capturas y Exportaciones Pesqueras de la República Argentina, sobre los desembarques que no se registren en los términos de los Artículos 33 a 39 de la presente medida.

ARTÍCULO 41.- Determínase que las transferencias, producciones, elaboraciones, preparaciones, distribución y comercialización sobre los recursos, productos o subproductos pesqueros confirmados en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, así como el procedimiento instaurado en los Artículos 25 y 26 de la presente medida, tendrán carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 42.- El ‘Manual de Procedimientos Administrativos’ para operar en los Módulos de Acceso ‘Parte de Pesca Electrónico’, ‘Actas de Descarga’, ‘Transacciones Comerciales’ y ‘Distritos’ se encontrará disponible en el sitio web ‘sifipa.magyp.gob.ar’.

ARTÍCULO 43.- En el supuesto de que se detectase que las empresas armadoras han incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente a partir de la utilización del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, se sustanciará el sumario administrativo correspondiente a los efectos de aplicar la/s sanción/es consignadas en la Ley N° 24.922, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 44.- La Dirección de Administración Pesquera dependiente esta Dirección Nacional, se encontrará a cargo de efectuar el seguimiento del pago del Derecho Único de Extracción (DUE) que provengan del cómputo de los volúmenes de recursos, productos o subproductos pesqueros registrados en el Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’.

De igual modo, mantendrá actualizada las bases de datos correspondientes a efectos de constatar el estado de explotación de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), autorización de captura o cupo asignado a cada embarcación para ejercer las tareas de pesca.

ARTÍCULO 45.- Todas las presentaciones de las administradas o los administrados en el marco de los Títulos II y III de la presente medida serán sustanciadas en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles.

El plazo estipulado comenzará a contarse desde el primer día hábil siguiente al de la fecha en la cual el administrado o la administrada haya solicitado la intervención de esta Dirección Nacional.

La autoridad administrativa se expedirá respecto a la concesión o denegación a la petición realizada.

ARTÍCULO 46.- Apruébase el modelo de la Declaración Jurada de Pesaje en Planta que como Anexo I registrado con el N° IF-2022-97820665-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 47.- Apruébase el Procedimiento de Contingencia que como Anexo II registrado con el N° IF-2022-97825794-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

TÍTULO V - DEROGACIONES Y VIGENCIA

ARTÍCULO 48.- Exímese de la obligatoriedad de presentar en las Delegaciones Nacionales de Pesca de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y/o en cualquier otra dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para las mareas iniciadas a partir de la puesta en funcionamiento del Módulo de Acceso de ‘Transacciones Comerciales’, el Formulario de Distribución de Captura Legal, la Nota de Cesión y la Declaración Jurada Mensual de Ventas al Mercado Interno obrantes en los Artículos 2°, 3°, 3° bis de la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Asimismo, desestimase la confección y recepción de cualquier otro documento en formato papel que por usos, prácticas o costumbres, hayan sido utilizados para determinar la trazabilidad de los recursos, productos o subproductos pesqueros.

ARTÍCULO 49.- Derógase la Disposición N° DI-2021-27-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 22 de diciembre de 2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 50.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 51.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Suarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2022 N° 85993/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022