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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1125/2022

DI-2022-1125-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 21/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-110885428-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que el artículo 14 de la citada Ley señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que el referido Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que el Programa Nacional de Seguridad del Aviación Civil establece en su Apéndice N° 2 el “Reglamento de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de Programas de Seguridad”, y en el Anexo III comprende a los Prestadores de Servicios Aeroportuarios Complementarios a la Aviación que operen en Aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que el citado Apéndice N° 2 en el Capítulo 1 del Anexo III incorpora dentro de la categoría de Servicios Aeroportuarios Complementarios a todas aquellas entidades que apliquen medidas en el proceso de preparación, almacenamiento, despacho, transporte y carga a bordo de una aeronave de provisiones, suministros y repuestos de aeronaves destinados a ser transportadas a bordo de las aeronaves.

Que la experiencia ha demostrado que la aplicación de los procedimientos establecidos en las Secciones 4 “Evaluación de los Programas” y 5 “Aprobación de los Programas” del Apéndice 2 del PNSAC torna ineficaz el proceso de evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA), y resulta esencial la confección de un régimen simplificado que facilite la corrección y aprobación en término de los mismos, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional.

Que en ese contexto, y sobre dichas bases, se elaboró el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SUMINISTROS PARA VUELO”, cuyo texto y Anexos corresponde aprobar por la presente medida.

Que resulta necesario establecer las políticas que componen dicho Reglamento para las distintas categorías de empresas que proporcionan suministros para los vuelos.

Que el citado Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 30 establece la metodología de elaboración, presentación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad de Empresas Proveedoras de Suministros para Vuelo y las especificaciones técnicas de dichos procedimientos.

Que de acuerdo a la constitución del presente Reglamento, el Anexo I será aplicable para aquellas empresas consignadas como Proveedores Acreditados, mientras que el Anexo II será aplicable para las Empresas Proveedoras de Suministros para Servicios en Vuelo.

Que conforme a las modificaciones normativas nacionales e internacionales, surge la necesidad de derogar lo plasmado en el Anexo III al Apéndice N° 2 del PNSAC, denominado “GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS”, cuyo contenido será normado por el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SUMINISTROS PARA VUELO” y sus Anexos I y II.

Que, a partir del dictado de la presente Disposición la aprobación de los Programas de Seguridad de Empresas Proveedoras de Suministros para Vuelo será competencia de la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta Institución, con la finalidad de agilizar los procesos de evaluación y aprobación que permitan comprobar la existencia de contenidos necesarios para su ratificación.

Que la intervención de la mencionada Dirección se efectúa en función de las responsabilidades y competencias prescriptas en la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 30 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS PROVEEDORAS DE SUMINISTROS PARA VUELO” como Anexo (DI-2022-112859625-APN-DDA#PSA) y los Anexos I (DI-2022-112859729-APN-DDA#PSA) y II (DI-2022-112859842-APN-DDA), que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el literal “e” del Punto 1.2 – Alcance -, del Apéndice N° 2, y el Anexo III del Apéndice N° 2 – “Reglamento de Elaboración, Presentación, Evaluación y Aprobación de Programas de Seguridad (Guía para la confección de programas de seguridad de prestadores de servicios aeroportuarios)” del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición PSA N° 74/10.

ARTÍCULO 3°.- El contenido de la presente Reglamentación entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

E/E Facundo Fausto Barboza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 25/10/2022 N° 85822/22 v. 25/10/2022

Fecha de publicación 25/10/2022