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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1673/2022

RESOL-2022-1673-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1 a 7 del RE-2022-49095601-APN-DGD#MT del EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que mediante el RE-2022-49491667-APN-DGD#MT del EX-2022-49493280- -APN-DGD#MT y RE-2022-50193425-APN-DGD#MT del EX-2022-50193768- -APN-DGD#MT, ambos de tramitación conjunta al principal, la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, ratifican el acuerdo precitado.

Que por otra parte, mediante las notas obrantes en los RE-2022-78996599-APN-DTD#JGM del principal, RE-2022-79241478-APN-DGD#MT del EX-2022-79249714- -APN-DGD#MT, RE-2022-79314194-APN-DGD#MT del EX-2022-79314842- -APN-DGD#MT, y RE-2022-79305525-APN-DGD#MT del EX-2022-79315945- -APN-DGD#MT, agregados al EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT, las partes efectúan las aclaraciones solicitadas, formando parte las mismas del instrumento convencional sujeto a homologación.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas que surgen de las escalas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la asociación empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A), por la parte empleadora, que luce en páginas 1 a 7 del RE-2022-49095601-APN-DGD#MT del EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT, ratificado por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, respectivamente, en el RE-2022-49491667-APN-DGD#MT del EX-2022-49493280- -APN-DGD#MT y en el RE-2022-50193425-APN-DGD#MT del EX-2022-50193768- -APN-DGD#MT, ambos de tramitación conjunta al principal, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los RE-2022-78996599-APN-DTD#JGM del principal, RE-2022-79241478-APN-DGD#MT del EX-2022-79249714- -APN-DGD#MT, RE-2022-79314194-APN-DGD#MT del EX-2022-79314842- -APN-DGD#MT, y RE-2022-79305525-APN-DGD#MTdel EX-2022-79315945- -APN-DGD#MT, agregados al EX-2022-49095845- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/10/2022 N° 76354/22 v. 27/10/2022

Fecha de publicación 27/10/2022