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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 91/2022

RESOL-2022-91-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-112028794- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 22.375, la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP de fecha 21 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, solo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (32 kg).

Que por el Artículo 3° de la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP, se dispone que cada Ministerio, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.

Que resulta necesario dictar la norma regulatoria para la cadena de distribución de carnes conforme los lineamientos establecidos por la referida norma.

Que en tal sentido, es imprescindible asegurar la trazabilidad de la distribución de carnes en la cadena comercial minorista, así como regular la normativa destinada al control de la misma a las que deberán ajustarse los establecimientos en donde se realiza troceo a fin de asegurar un marco de transparencia en el comercio de carnes con destino al consumo interno.

Que este modo de identificación resulta de fundamental importancia no sólo para tareas de fiscalización, ya que posibilita conocer el origen y procedencia, sino también para quienes intervienen en las distintas etapas de la comercialización, al permitir controlar su peso y, en su caso la tipificación, lo que en definitiva redunda en beneficio del consumidor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Artículo 3º de la precitada Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-4-APN-MAGYP.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las plantas faenadoras, de acuerdo con su modalidad comercial, deberán prever en playa de faena la cantidad de trozos que se realicen, cada uno de ellos deberá encontrarse identificado con el número de tropa, correlativo de faena, clasificación y tipificación. Los sellos sanitarios y comerciales obligatorios deben resultar en todos los casos perfectamente legibles. La identificación de los trozos deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- La identificación aludida en el artículo precedente se ajustará a lo normado en la Resolución N° 400 de fecha 31 de julio de 2001 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Las plantas faenadoras que estampen los sellos a los que se refieren en los Artículos 2º, 3° y 4° de la mencionada Resolución Nº 400/01 deberán reemplazarlos por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación en un plazo perentorio de CIENTO OCHENTA (180) días de la puesta en vigencia de la presente resolución y de conformidad con el Artículo 7º de la referida Resolución N° 400/01.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 7º de la precitada Resolución Nº 400/01 a fin de adecuar la información a consignar en las etiquetas impresas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La colocación de los sellos a que se hace referencia en los Artículos 2º, 3° y 4° de la presente resolución deberá ser reemplazada por etiquetas impresas por medio de sistemas de computación, las que serán confeccionadas en papel parafinado, poliamidas o polipropileno orientado (OPP), apto para su contacto con la carne y contendrán como mínimo el nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, número de habilitación sanitaria y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del establecimiento faenador; nombre, número de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular de faena; fecha de faena, número de tropa y número de garrón; clasificación, tipificación y destino comercial (en caso de corresponder), cantidad de dientes, tipo de contusión, denominación del trozo. Las etiquetas serán colocadas en los bovinos (vacunos y bubalinos) sobre los trozos, quedando totalmente adheridas a la carne, siendo prohibida su fijación mediante hilos, lancetas u otro medio que no implique la adherencia de toda su superficie.”

ARTÍCULO 5º.- Cada trozo resultante de la división de la media res deberá ser identificada y trazable mediante una tarjeta que contenga el número de establecimiento oficial del troceador, número de tropa, número de garrón, fecha de elaboración, nombre del producto y peso del trozo de conformidad con lo normado en la Resolución Conjunta N° 983 y Nº 1.387 de fecha 10 de noviembre de 1994 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- La emisión de los respectivos remitos de salida se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2019-4567-E-AFIP-AFIP de fecha 30 de agosto de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con ajuste a la Resolución N° 215 de fecha 31 de julio de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES, debiendo consignarse, para los trozos, además de la denominación y la cantidad de unidades, el peso de cada trozo y el número de tropa a la cual pertenecen.

ARTÍCULO 7º.- Los establecimientos procesadores (Ciclo I o Ciclo II) no permitirán el ingreso al troceo de materia prima que no cuente con la identificación a que se alude en el primer párrafo del Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Los establecimientos que realicen troceo deberán confeccionar, en carácter de declaración jurada, las planillas “Ingreso de Materia Prima a Troceo” y “Producción Obtenida de Trozos por Tropa” cuyos modelos, como Anexos I y II registrados con los Nros. IF-2022-113608721-APN-SSMA#MEC e IF-2022- 113609458-APN-SSMA#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- La planilla “Ingreso de Materia Prima a Troceo” contemplada en el Artículo 8° de la presente norma deberá confeccionarse antes del inicio de la tarea de troceo, en tanto que la aludida planilla “Producción Obtenida de Trozos por Tropa”, deberá confeccionarse al finalizar dicho turno. Las planillas mencionadas precedentemente serán puestas a disposición de los funcionarios de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA inmediatamente y a su requerimiento. Todas las planillas deberán archivarse en forma cronológica y correlativa, incluidos los formularios anulados.

ARTÍCULO 10.- El troceo deberá realizarse, ingresando a producción exclusivamente las medias reses agrupadas por número de tropa, debiendo asegurarse la correcta separación e identificación entre la tropa en elaboración y la siguiente a procesar.

ARTÍCULO 11.- Los establecimientos en donde se realiza troceo, deberán llevar un “Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos”, rubricado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde registrarán la entrada a los mismos de la citada mercadería en forma cronológica, observando las formalidades y contenidos estipulados en el modelo que, como Anexo III registrado con el Nº IF-2022-113609064-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida. Quedan eximidos los establecimientos que cuenten con Libro de Salida de Carne Bovina (vacuna y/o bubalina) rubricado.

ARTÍCULO 12.- La rúbrica del libro establecido en el artículo precedente será solicitada a la casilla fiscalizacioncarnes@magyp.gob.ar mediante nota en formato pdf en la que se indicará: número de libro, cantidad de hojas fijas y especie (vacuna y/o bubalina). El Libro de Ingreso de Materia Prima Apta para la Elaboración de Trozos deberá encontrarse en todo momento en el establecimiento procesador y será puesto a disposición de los funcionarios de la precitada Dirección Nacional en forma inmediata a su simple requerimiento, aun cuando en la jornada no se hayan verificado ingresos, realizado tareas de producción y/o no se posean existencias de mercaderías para trocear.

ARTÍCULO 13.- El incumplimiento de lo establecido en la presente medida determinará la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en la Ley N° 21.740 y por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APNMA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 86980/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022