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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 61/2022

RESOL-2022-61-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-114108967- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y la Resolución N° 678 del 19 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores y usuarios se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios.

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan.

Que el inciso e) del artículo 43 de la Ley mencionada en el considerando precedente establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene entre sus facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que a través de la Resolución N° 678/99 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se dispuso que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deberán informar anualmente el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio.

Que la Resolución mencionada en el considerando precedente establece hasta el día 31 de octubre de cada año, el plazo para la presentación de la información solicitada.

Que la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada (ADIDEP) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) han solicitado la prórroga del plazo otorgado por el artículo 4° de la Resolución N° 678/99 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que en dicho marco y por razones operativas resulta necesario adecuar el plazo otorgado para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2023, resultando pertinente prorrogar el mismo hasta el día 30 de noviembre de 2022, inclusive.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 y por el inciso e) del artículo 43, ambos de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2022 inclusive, el plazo otorgado por el artículo 4° de la Resolución N° 678 del 16 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2023 a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 28/10/2022 N° 87587/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022