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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 130/2022

RESOL-2022-130-APN-SLYA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

Visto el expediente EX-2020-79018104-APN-DGDA#MEC, las resoluciones 339 del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 339 del 7 de junio de 2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se crea el Comité de Seguridad de la Información como único canal para realizar propuestas al Ministro relativas a la política de seguridad, los procedimientos internos y los sistemas de prevención, a fin de asegurar la homogeneidad y unicidad de criterios y objetivos en la materia.

Que a través del artículo 2° de la citada resolución, se establece que el Comité estará conformado por dos (2) Directores Generales o Nacionales por cada secretaría a propuesta de su titular y por el suscripto, quien los designará mediante resolución.

Que por la resolución 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía fueron designados los titulares de las dependencias integrantes del Comité de Seguridad de la Información del citado ministerio.

Que por razones operativas de gobierno resultó necesario unificar las competencias asignadas al Ministerio de Economía, al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas, y, en consecuencia, mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Que a través del artículo 9º del citado decreto se transfirieron del ex Ministerio de Desarrollo Productivo al Ministerio de Economía las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que asimismo, mediante el artículo 10 del mencionado decreto, se transfirieron del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Ministerio de Economía las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, mientras que en su artículo 11 se dispuso que el Ministerio de Economía es continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.

Que atento a las modificaciones introducidas mediante el decreto 451/2022 en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, a través del artículo 2° del decreto 480 del 10 de agosto de 2022 se suprimieron del anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios los Apartados X, Ministerio de Desarrollo Productivo, y XI, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y mediante su artículo 5° se sustituyó del anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el artículo 1° del decreto 50/2019 y sus modificatorios el Apartado IX, Ministerio de Economía.

Que adicionalmente, mediante el artículo 7º del citado decreto se suprimieron del anexo II –Objetivos- aprobado por el artículo 2º del decreto 50/2019 y sus modificatorios los Apartados X, Ministerio de Desarrollo Productivo, y XI, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a través de su artículo 10 se sustituyó del anexo II - Objetivos- aprobado por el artículo 2º del decreto 50/2019 y sus modificatorios el Apartado IX, Ministerio de Economía, por el obrante en la planilla anexa (IF-2022-82994687-APN-DNDO#JGM).

Que en virtud de los cambios de estructura de esta jurisdicción corresponde la actualización de la conformación de los integrantes del mencionado Comité de Seguridad de la Información.

Que en esta instancia las Secretarías de Hacienda, de Comercio, de Finanzas, de Política Económica, de Industria y Desarrollo Productivo, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Energía, de Economía del Conocimiento, de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales y de Minería han propuesto a los integrantes que las representarán en el mencionado Comité (cf., NO-2022-99801743-APN-SF#MEC, NO-2022-100768268-APN-SH#MEC, NO-2022-102013767-APN-SM#MEC, NO-2022-106238836-APN-SEC#MEC, NO-2022-106415024-APN-SAGYP#MEC, NO-2022-108087312-APN-SC#MEC, NO-2022-107114901-APN-SPE#MEC, NO-2022-109865152-APN-SIYDP#MEC, NO-2022-110184441-APN-SE#MEC, NO-2022-112266049-APN-SAEYFI#MEC).

Que, asimismo, procede designar a los representantes de esta secretaría.

Que la Subsecretaria de Administración y Normalización Patrimonial ha prestado su conformidad.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 2º de la resolución 339/2010 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnanse como integrantes del Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Economía a los titulares de las siguientes dependencias o a las que en el futuro las reemplacen:

a) Secretaría de Hacienda: Contaduría General de la Nación y Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera.

b) Secretaría de Comercio: Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos y Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

c) Secretaría de Finanzas: Dirección Nacional de Sistema Financiero y Dirección Nacional de Mercado de Capitales y Seguros.

d) Secretaría de Política Económica: Dirección Nacional de Política Macroeconómica y Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género.

e) Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

f) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca: Dirección General de Administración y Dirección Nacional de Relaciones Institucionales.

g) Secretaría de Energía: Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad.

h) Secretaría de Economía del Conocimiento: Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y Dirección Nacional de la Innovación Abierta.

i) Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales: Dirección Nacional de Financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito y Dirección Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito.

j) Secretaría de Minería: Dirección de Transparencia e Información Minera y Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera.

k) Secretaría Legal y Administrativa: Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la resolución 83 del 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Blas Casal

e. 28/10/2022 N° 87091/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022