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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 720/2022

RESOL-2022-720-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-105339455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y la Resolución MMGYD N° 566/22, y,

CONSIDERANDO:

Que, el origen de la celebración del “Día del Orgullo LGBTI+” se remonta al 28 de junio de 1969, momento en el que tuvieron lugar los disturbios de Stonewall, Nueva York, a causa de las persecuciones y las violencias sistemáticas ejercidas por las fuerzas de seguridad contra lesbianas, gays, travestis, trans, intersexuales, no binaries, bisexuales y otras expresiones e identidades de género no cisheteronormadas.

Que, a nivel internacional es considerado un suceso fundacional en la historia de la comunidad LGBTI+ y, a su vez, se lo reconoce como un hito de la primera manifestación pública de la reivindicación de los derechos de LGBTI+, siendo la antesala de las marchas del orgullo a nivel mundial.

Que, en Argentina durante décadas las trayectorias de vida de LGBTI+ transcurrieron en la clandestinidad, atravesadas por la segregación social, la criminalización y la patologización por su orientación sexual, su expresión e identidad de género.

Que, con el objetivo de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos, el 2 de julio de 1992 se realizó en Argentina la primera “MARCHA DEL ORGULLO GAY-LESBIANO” bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”, cuyo recorrido significativamente se estableció desde la Plaza de Mayo hasta el Congreso, eje cívico de nuestro país.

Que, en 1997 se consensuó realizar la marcha el primer sábado de noviembre de cada año, en el marco de la conmemoración de la fundación, un 1 de noviembre de 1967, del colectivo Nuestro Mundo: la primera organización disidente de nuestro país y de América Latina.

Que, desde entonces, la MARCHA DEL ORGULLO se realiza todos los años en todas las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de LGBTI+, por medio de la cual se exige la ampliación y garantía de derechos.

Que, a medida que transcurren los años, se ha acrecentado en su celebración la participación de distintos actores del sector público y organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad.

Que, el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y LGBTI+, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, cabe destacar la facultad que tiene el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, en el mismo sentido le compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a visibilizar las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, atendiendo a su esencia y a los compromisos asumidos, este Ministerio tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia material y simbólica que posee la MARCHA DEL ORGULLO para la comunidad LGBTI+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad.

Que, reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTI+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de facilitar, participar y acompañar activamente, la organización de la MARCHA DEL ORGULLO LGBTIQNB+ 2022 en distintas provincias y localidades del país.

Que, por su parte, mediante la Resolución MMGYD N° 566/2022 se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resulten espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y LGBTI+.

Que en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y la declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes.

Que, para que las organizaciones sociales puedan postular al otorgamiento de un apoyo económico es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022- 74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se determinarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que se estima que cada apoyo podrá ascender hasta un monto equivalente a DIEZ (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles y que el total de las solicitudes de apoyo económico en el marco de la declaración de interés que se promueve, podrán ser cubiertas con el presupuesto del Ministerio en un monto total aproximado de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000).

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución N° 566/22, en el marco de los artículos 4º, Apartado 6º y 23 Ter, Apartado 7º de la Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense de interés las Marchas Y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el Anexo I (IF-2022-109655394-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.

ARTÍCULO 2º.- Determínese que el/los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados a los rubros detallados en el Anexo II “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88101010-APNUGA# MMGYD, aprobado por la Resolución N° 566/2022) y en las condiciones allí establecidas, hasta un monto equivalente a DIEZ (10) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo III “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-68676368-APN-UGA#MMGYD), dentro del período consignado en el Anexo I aprobado por la presente. Las presentaciones deberán ser dirigidas por correo electrónico, a meys@mingeneros.gob.ar

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el plazo de ejecución comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la actividad para el cual fuera solicitado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 86967/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022