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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 727/2022

RESOL-2022-727-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2022

VISTO, el Expediente EX-2022-105339455- -APN-CGD#MMGYD, la Ley Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y la Resolución MMGYD N°720 de fecha 26 de octubre de 2022,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2022 se emitió la RESOL-2022-720-APN-MMGYD declarándose de interés las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022 a celebrarse en diversas ciudades de nuestro país con el objetivo de reconocer la importancia material y simbólica que poseen, como espacios de organización comunitaria y política para la ampliación de derechos.

Que conforme surge del informe elaborado por la Subsecretaria de Políticas de Diversidad por error se consignó en el “ARTÍCULO 1º.-Declárense de interés las Marchas Y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el Anexo I (IF-2022-109655394-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.”; cuando debió consignarse “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el Anexo I (IF-2022-114531443-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.”

Que conforme a ello se solicita la rectificación del artículo referenciado, solamente en cuanto al número de documento del anexo I, por encuadrar el supuesto en el artículo 101 del Decreto reglamentario N° 1759/1972 (t.o.2017) que establece: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio, ha tomado su intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 19.549, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (t.o. 2017) y el art. 23 Ter, Apartado 7º de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-: Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N°720 de fecha de fecha 26 de octubre de 2022 del Ministerio de las Mujeres, Genero y Diversidad, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Decláranse de interés las Marchas y Festivales del Orgullo LGBTIQNB+ 2022, a celebrarse en las ciudades enumeradas en el Anexo I (IF-2022-114531443-APN-SSPD#MMGYD), que forma parte de la presente, con sus respectivas fechas de convocatoria.”

ARTÍCULO 2º.-: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 87579/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022