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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3027/2022

DI-2022-3027-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2018-45286933- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2018-62510946-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 62382694-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el expediente EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019-06791356-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 06786424-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales en las condiciones allí consignadas y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD y la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEOS PUBLICITARIOS por la parte empleadora.

Que corresponde dejar constancia que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es continuadora de la ASOCIACION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIOS (A.C. y VI.P.).

Que respecto a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD actualmente denominada ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD corresponde que por aplicación del artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) se proceda a la homologación del acuerdo de marras sin su participación, pese encontrarse debidamente notificada.

Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo celebrado acreditando la personeria y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que según el informe de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante en el Expediente N° 1.096.641/04, el cual fuera compartido por la Secretaria de Trabajo mediante Resoluciones N° 435/12, N° 568/12 y N° 1503/14, no resulta procedente fijar el cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que teniendo en cuenta el contenido del acuerdo cuya homologación se dispone, cabe aplicar el mismo criterio, no resultando procedente fijar el promedio de remuneraciones previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 3/5 del IF-2018-62510946-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2018 – 62382694-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el expediente EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/3 del IF-2019-06791356-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 06786424-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2018 – 45286933-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES, por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2022 N° 77394/22 v. 28/10/2022

Fecha de publicación 28/10/2022