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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3748/2022

DI-2022-3748-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el EX-2019-70083858- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3, 5, 7 y 9, obra el acuerdo y en las páginas 11, 13, 15 y 17, obran sus escalas salariales, todo ello del IF-2019-70221255-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado instrumento, y en relación a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa que se indican seguidamente: Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/05 “E”, Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”, se pacta un incremento salarial vigente a partir del mes de enero del año 2019, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que al respecto de las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical pactadas en la cláusula novena del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES (FATEL), por la parte sindical y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3, 5, 7 y 9, y en las páginas 11, 13, 15 y 17, respectivamente, del IF-2019-70221255-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-70083858- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 821/06 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/05 “E”, y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2022 N° 77924/22 v. 31/10/2022

Fecha de publicación 31/10/2022