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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3740/2022

DI-2022-3740-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2019-75729643-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2022-18312069-APN-DGD#MT del EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Escalas salariales celebrados con fecha 24 de Mayo de 2019 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto negocial referido las partes convienen sustancialmente un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que el mentado Convenio ha sido celebrado entre la entidad gremial de marras por el sector sindical y, por el sector empleador, la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR); NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.; TELECOM PERSONAL S.A. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Que de acuerdo surge de nuestros registros, las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) han sido determinadas por esta Autoridad de Aplicación como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles” en el Expediente Nº 1.599.947/13.

Que conforme fuera acreditado oportunamente ante esta Cartera de Estado, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha absorbido a la firma TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, se ha acreditado que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha sido absorbida por la firma CABLEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y que esta última se ha fusionado con la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR); de acuerdo a lo informado oportunamente por el Departamento de Relaciones Laborales N° 1 ya no tiene actividad de telefonía móvil, por lo que no forma parte actualmente de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales que lucen en la página 3 del IF-2019-75729643-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2022-18312069-APN-DGD#MT del EX-2019-75615564-APN-DGDMT#MPYT, celebrados con fecha 24 de Mayo de 2019 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical, y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2022 N° 77608/22 v. 31/10/2022

Fecha de publicación 31/10/2022