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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 467/2022

RESOL-2022-467-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-15613877- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud del Sr. Tomás Pucciariello, en calidad de Director Titular y Presidente de la sociedad, respecto de la inscripción de GYC S.A. como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES.

Que, en tal sentido, conforme surge del análisis realizado mediante el Informe N° IF-2022-115481589-APN-GAL#ENARGAS, GYC S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que a continuación se detallan: i. Copias certificadas del estatuto social y modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades pertinentes; ii. Copias certificadas de autoridades designadas, también debidamente inscripta ante autoridad correspondiente; iii. Consignación de datos de la sociedad y constitución de domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; iv. Copia de la Memoria y de los Estados Contables de la sociedad junto con el Informe del Auditor y la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; v. Constancias de inscripción ante la AFIP/API; vi. Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario AFIP F522/A; vii. Informes sobre la composición del capital social de la sociedad; y, viii. Nombre, apellido y datos de la persona que oficia como apoderada de la sociedad.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, GYC S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, asimismo, GYC S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, GYC S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.

Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de GYC S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52 incisos a) y x) y Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, por los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21 y el Decreto N° 571/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a GYC S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a GYC S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

e. 02/11/2022 N° 88635/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022