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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1856/2022

RESOL-2022-1856-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-95290349- -APN-DGD#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, la Resolución Nº 2532 de fecha 13 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Resoluciones Nº 90 de fecha 10 de febrero de 2021 y Nº 656 del 31 de mayo del 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 31 de fecha 15 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES fue creado por Resolución S.C. 2532/04, habiendo sido integralmente reordenado en su diseño y mecánica de implementación mediante Resolución M.C. Nº 90/21 (RESOL-2021-90-APN-MC).

Que, en dicho marco y mediante Resolución M.C. Nº 656/21 (RESOL-2021-656-APN-MC), se aprobó la PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH, prorrogada mediante Resolución S.G.C Nº 31/22 (RESOL- 2022-31-APN-SGC#MC).

Que en dicha experiencia, se ha podido brindar a los participantes, una profunda formación en materia artística y pedagógica, amplificando sus perspectivas formativas a través del intercambio con pares y con profesionales, accediendo a distintos niveles técnicos de arreglos y obras a interpretar, ampliando el repertorio y fomentando una actividad de presentaciones y conciertos de mayor envergadura y compromiso artístico.

Que los becarios y las becarias, han trabajado y estudiado con constancia y compromiso el repertorio orquestal propuesto, en la orquesta que conforman durante el período de duración de las mismas de las becas, vivenciando una experiencia distinta a la que vienen desarrollando en sus orquestas de origen.

Que los resultados obtenidos a partir de la puesta en marcha de la PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, conforman, en su conjunto, una experiencia de características únicas, que se traducen de manera directa, en el enriquecimiento y mejora en el aspecto técnico y musical de los becarios y becarias, así como también en sus capacidades para el desempeño docente.

Que en tal sentido y con el objeto de continuar incentivando y apoyando la formación y perfeccionamiento musical de las y los jóvenes que conforman las orquestas vinculadas al programa, es oportuno poner en marcha esta SEGUNDA CONVOCATORIA.

Que, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I de la Resolución M.C. Nº 90/21 (RESOL-2021-90-APN-MC), son objetivos centrales del programa “(…) Promover la enseñanza musical, sin necesidad de aptitudes previas, entre las niñas, niños y jóvenes de todo el territorio nacional, especialmente aquellos cuya realidad se encuentra atravesada por escenarios de vulnerabilidad o postergación, asociada a factores socio-económicos (…)”; “(…)” Fomentar la creación de lazos entre las niñas, niños y jóvenes que integran las orquestas ligadas al programa, contribuyendo al desarrollo de vínculos comunitarios y promoviendo la solidaridad a través del aprendizaje colectivo (...)”; “(...) Promover el trabajo colaborativo entre las provincias, municipios u organizaciones con orquestas ligadas al programa, apoyando el intercambio de saberes, prácticas y experiencias vinculadas al cumplimiento de sus metas (…)” y “(…) Fomentar y apoyar la creación de talleres de iniciación musical, teniendo en cuenta la particular conformación de cada una de las orquestas (…)”, entro otros relacionados.

Que, adicionalmente y para la consecución de los objetivos reseñados, se han diseñado herramientas entre las que pueden destacarse el “(…) aporte total o parcial de instrumentos para la conformación de nuevas orquestas infantiles y juveniles, y/o reposición gradual de instrumentos para orquestas ligadas al programa (…)”; “(…) Organización de jornadas nacionales y regionales de capacitación dirigidas a directores, directoras y docentes de las orquestas ligadas al programa (…)”; (…) Organización de Encuentros entra las Orquestas Infantiles y Juveniles de un territorio, con formatos diversos, incluyendo clases, charlas, talleres para niños, niñas, jóvenes y adultos/as ligados a cada experiencia (…); “(…) Talleres orientados a favorecer la práctica docente, que fomenten y estimulen la creatividad individual y colectiva dentro de la orquesta (…)” y “(…) Becas orientadas a incentivar la formación de integrantes destacados dentro de cada ensamble u orquesta, que, más allá de los objetivos iniciales del programa, tenga aptitudes y voluntad para profundizar su aprendizaje orientándolo a un ejercicio más permanente, y, eventualmente, más profesional (…)”, entre otras relacionadas.

Que, en ese marco, la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, propone la implementación de la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”.

Que esta herramienta se encuentra orientada a reconocer la experiencia acumulada por los/as jóvenes que han participado desde niños/as en orquestas ancladas en los barrios populares y han vivenciado los beneficios que genera la participación en proyectos culturales artísticos, grupales, inclusivos, no competitivos, expresivos e igualadores.

Que, adicionalmente, se pretende consolidar la posibilidad de que los destinatarios/as puedan convertirse, en el futuro, en profesores de esas mismas orquestas.

Que, al mismo tiempo, se procura sostener, en el presente, la relación de los potenciales becarios/as con la música, dado que, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad -e incluso antes-, en los barrios populares, buena parte de los/as jóvenes deben buscar trabajo y dedicarle al mismo todo el tiempo vital, procurando el sostenimiento material, personal y familiar.

Que la situación descripta deriva en el abandono o la disminución notoria del tiempo vital dedicado al estudio musical, y a la participación en los conciertos de las orquestas que integran, por su incompatibilidad con el trabajo conseguido, extremo que podría verse atenuado con el otorgamiento de las presentes becas.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios se encuentra el de “(…) Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas. “ así como “(…) ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 1428/20, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas. (…)”.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la convocatoria, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento técnico aprobado en esta resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº 101/85, artículo 1°, inciso g) y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO “MARTHA ARGERICH”, en el marco del PROGRAMA SOCIAL DE ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, de la COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE CULTURA POPULAR, ORQUESTAS INFANTILES Y JUVENILES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2022-107896825-APN-DNDYCC#MC), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($19.800.000.-) para atender la erogación generada por las becas que serán otorgadas en el marco de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, aprobado en el Artículo 2º y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2022 N° 88644/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022