MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 780/2022
RESOL-2022-780-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
Visto el expediente EX-2022-117025300-APN-DGDA#MEC, las resoluciones conjuntas 4 del 21 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP) y 10 del 22 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 4 del 21 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP) se establece que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superen los treinta y dos kilogramos (32 kg).
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución conjunta se dispone que cada ministerio, a través de sus secretarías y organismos descentralizados, dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con sus respectivas competencias.
Que, por su parte, en el artículo 5° de la citada norma se dispone la competencia del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para autorizar, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, la implementación progresiva de la medida.
Que a través de la resolución conjunta 10 del 22 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP) se establecieron, entre otros objetivos, diferentes plazos para la adecuación de los frigoríficos.
Que mediante la resolución conjunta 2 del 3 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2022-2-APN-MAGYP) se sustituyó el artículo 1° de la resolución conjunta mencionada en el considerando precedente, estableciéndose que los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal, con anterioridad al 1° de noviembre de 2022, tenían que ejecutar y poner en marcha el Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
Que, si bien la mayoría los establecimientos frigoríficos de tráfico federal, provincial o municipal han efectuado los cambios necesarios para la implementación de dicha medida, se advierten establecimientos que aún no han logrado la puesta en marcha del referido Plan de Inversión y Adecuación, por dificultades propias en la tramitación de la obtención de los recursos materiales y humanos pertinentes.
Que por tal motivo, resulta oportuna la ampliación, con carácter excepcional, del plazo otorgado para la adaptación de los establecimientos al cumplimiento de dicha medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y en el artículo 5º de la resolución conjunta 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase al 15 de enero de 2023 el término de implementación del Plan de Inversión y Adecuación de las instalaciones frigoríficas establecido en el inciso b del artículo 1° de la resolución conjunta 10 del 22 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP), sustituido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 2 del 3 de marzo de 2022 de los citados ex ministerios (RESFC-2022-2-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 2°- La prórroga dispuesta en artículo 1° de esta medida será aplicable a los establecimientos que hubieran cumplido con la presentación del plan establecido en el inciso a del artículo 1° de la resolución conjunta 10/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-10-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 3°.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, ambas dependientes de este ministerio, adoptarán las medidas conducentes a los fines de asegurar el cumplimiento de lo normado en el artículo 1° de la resolución conjunta 4 del 21 de abril de 2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESFC-2021-4-APN-MAGYP).
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 02/11/2022 N° 88997/22 v. 02/11/2022
Fecha de publicación 02/11/2022