Edición del
3 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 11/2022

RESOL-2022-11-APN-SEGEMAR#MEC

Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-97926644- -APN-SEGEMAR#MDP, las Leyes Nros. 25.164, 27.541 y 27.591; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 146 de fecha 30 de enero de 1998, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 260 de fecha 12 marzo de 2020 modificado por su similar N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 328 de fecha 31 de marzo de 2020, 399 de fecha 23 de abril de 2020, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y 451 de fecha 3 de agosto de 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 892 de fecha 6 de septiembre de 2021 y 4 de fecha 5 de enero de 2022; y la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 399 de fecha 23 de abril de 2020, se han designado las autoridades máximas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por la Decisión Administrativa N° 892 de fecha 6 de septiembre de 2021, se designó, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias Geológicas Pablo Esteban JOHANIS (D.N.I. N° 18.151.784) en el cargo de Director de Recursos Geológicos Mineros del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que el Licenciado Pablo Esteban JOHANIS, se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que, en otro orden de ideas, por el Decreto N° 260 de fecha 12 marzo de 2020, modificado por sus similares Nros. 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020, se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece, en su Artículo 2°, que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que, asimismo, el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, por un lado, indica en la última parte del Artículo 9° que el personal mantendrá su actual situación de revista, con motivo de la transferencia operada del ex- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la respectiva modificación de la Ley de Ministerios y, por el otro, este último resulta ser continuador a todos sus efectos conforme el Artículo 11 del mencionado Decreto.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, mediante el cual se prorroga la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 328 de fecha 31 de marzo de 2020 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del día 23 de abril de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 892 de fecha 6 de septiembre de 2021, del Licenciado en Ciencias Geológicas Pablo Esteban JOHANIS (D.N.I. N° 18.151.784), en el cargo de Director de Recursos Geológicos Mineros del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) - SAF 624 - SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Osvaldo Zappettini

e. 02/11/2022 N° 87703/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022