Edición del
14 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 697/2022

RESOL-2022-697-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105207044- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2018, RESOL-2019-1033-APN-PRES#SENASA del 16 de agosto de 2019, RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 y RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que por medio del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprobó la reglamentación de la citada ley.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratificó y mantuvo, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras.

Que la Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.

Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que constituyen para la agricultura y la ganadería del país.

Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en pastizales naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos a su hábitat natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.

Que, en el marco de las acciones del referido Programa Nacional, se ha determinado que la especie Bufonacris claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función de los daños ocasionados a la agricultura.

Que, oportunamente, la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del mentado Servicio Nacional declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, hasta el 31 de marzo de 2021.

Que tras la declaración de la emergencia se conformó un Comité Técnico que realizó evaluaciones y recomendaciones del manejo de la plaga.

Que dicho Comité anticipó los nacimientos que ocurrieron en agosto del año 2022 en las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT.

Que, por su parte, la Resolución N° RESOL-2021-556-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó hasta el 31 de agosto de 2023 la autorización, en forma provisoria y de manera excepcional, del uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA, LAMBDACIALOTRINA y DIMETOATO como cebo para el control de la Tucura sapo.

Que, en virtud de las acciones de monitoreo llevadas a cabo por el aludido Programa Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), los gobiernos provinciales, las comunas, los entes sanitarios y los productores han detectado nacimientos que pueden implicar un daño económico a la producción agropecuaria de las Provincias de RÍO NEGRO, del CHUBUT y de SANTA CRUZ.

Que es menester preservar la economía de subsistencia de los agricultores y de los pueblos originarios afectados, así como el patrimonio ambiental, a cuyo fin resulta indispensable declarar el correspondiente Alerta Fitosanitario en la citada región.

Que, asimismo, teniendo en cuenta la beneficiosa experiencia obtenida del funcionamiento del mencionado Comité Técnico, resulta conveniente propiciar la creación de un Comité Regional para el manejo de tucuras en la región patagónica y eventualmente en las provincias aledañas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Alerta Fitosanitario en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ. Se declara el Alerta Fitosanitario, hasta el 31 de marzo de 2023, con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a ella.

ARTÍCULO 2°.- Presencia de Tucura sapo. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura sapo, en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), están obligadas a notificar el hecho, en forma inmediata y de manera fehaciente, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- Actividades de vigilancia y control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente:

Inciso a) realizar las tareas de control, en el marco de un manejo integrado, con los productos autorizados por el aludido Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;

Inciso b) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia y control, y otras medidas fitosanitarias que se establezcan;

Inciso c) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la plaga, cumpliendo con la legislación vigente para la aplicación de dichos productos a los efectos de lograr su correcta utilización.

ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional a prorrogar el Alerta Fitosanitario establecido en el Artículo 1° del presente acto y a implementar las acciones pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en el referido Decreto-Ley Nº 6.704/63.

ARTÍCULO 5°.- Comité Patagónico por Tucuras. Se crea el Comité Patagónico por Tucuras (CPT) el cual:

Inciso a) será coordinado por el SENASA;

Inciso b) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público provincial de la región Patagónica y otras instituciones vinculadas a la problemática, los cuales serán invitados a participar por este Servicio Nacional;

Inciso c) tendrá la misión de establecer los procedimientos fitosanitarios, las medidas de prevención y vigilancia, y los servicios de alerta y control más convenientes a implementar para el manejo de tucuras en la región patagónica;

Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.

ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y en su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse en virtud de lo establecido en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su modificatoria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 02/11/2022 N° 88706/22 v. 02/11/2022

Fecha de publicación 02/11/2022