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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 262/2022

RESFC-2022-262-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-87865329- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 18 de febrero de 2022 (CONVE-2022-15910483-APN-ADIFSE#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD de MAKALLÉ, de la Provincia del CHACO, por la que solicita a esta Agencia un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, sin identificación catastral, correspondiéndole el CIE 2200005514/9 y que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61m2) según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar la totalidad del inmueble solicitado a la realización de espacios recreativos, culturales y deportivos abiertos a la comunidad.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2022-113899131-APN-DSCYD#AABE, surge que el CIE correspondiente al 2200005514/9 se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Que el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 18 de febrero de 2022, establece en su cláusula 1.2. que los permisos de uso gratuito, vinculados a los bienes bajo la administración de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, serán otorgados por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO atendiendo en cada caso a que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria o con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria destino que será prioritario respecto de cualquier otro.

Que en virtud de lo informado, y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2022-41808246-APN-AABE#JGM de fecha 28 de abril de 2022, se puso en conocimiento de la referida Administración Estatal el proyecto objeto de la presente medida propiciado por la Municipalidad de MAKALLÉ, de la Provincia del CHACO, a fin de que tomen la intervención de su competencia.

Que a través de la Nota NO-2022-112673431-APN-ADIFSE#MTR de fecha 21 de octubre de 2022, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO informó que presta conformidad para proseguir con la medida que desde ésta Agencia se propicia, pero tomando la previsión de agregar, en el instrumento a suscribir, una cláusula que establezca que estarán a cargo del Municipio, durante la vigencia del Permiso de Uso, los gastos relacionados con la conservación, mantenimiento y custodia del inmueble y el pago de la totalidad de los impuestos, tasas, contribuciones, multas, servicios y cualquier otro gravamen que se originen por el uso del inmueble y/o las actividades desplegadas en él, así como la exoneración de deudas existentes por parte del Estaco Nacional, respecto del sector de inmueble solicitado.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2022-15826221-APN-DDT#AABE de fecha 15 febrero de 2022, se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra desocupado y sin uso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que, asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, conforme a los antecedentes anteriormente reseñados resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ un permiso de uso sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, sin identificación catastral, correspondiéndole el CIE 2200005514/9 y que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas; ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, Provincia del CHACO, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas culturales, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200005514/9, sin identificación catastral, sobre una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89271/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022