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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 235/2022

RESOL-2022-235-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el EX-2022-72865797- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL- 2022-155-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 152/2022 (RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP de fecha 26 de julio de 2022 (B.O. 27 de julio de 2022), se aprobó el Régimen de redeterminación que tiene por objeto preservar el equilibrio económico financiero de los contratos de servicios celebrados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), mediante la aplicación del mecanismo de redeterminación de precios.

Que en relación a los distintos procesos de contratación, y considerando la incidencia de las variaciones de los índices de precios de referencia publicados en los Informes mensuales por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), resulta necesario modificar el mecanismo que permite preservar el equilibrio económico financiero de las operaciones celebradas, ante las posibles variaciones que pudiesen presentarse y pudieran afectar la equivalencia de las prestaciones contratadas.

Que como antecedente de la presente se puede mencionar el Decreto N° 691/2016 de la Administración Pública Nacional, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de obra Pública, en el cual los nuevos precios se aplican al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio.

Que mediante IF-2022-108859492-APN-DGA#ACUMAR de fecha 13 de octubre de 2022, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO expuso los motivos de la modificación de los artículos 5° y 10° de la Resolución RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP “Régimen de redeterminación de precios para los contratos de servicios celebrados por ACUMAR”, informando que, “Las modificaciones propuestas se fundan en la necesidad de consolidar el concepto del equilibrio económico financiero de los contratos de servicios celebrados por ACUMAR, ante las posibles variaciones económicas financieras que pudieren presentarse y afectar la equivalencia de las prestaciones. Ello, en la búsqueda de garantizar la continuidad de la ejecución de los citados contratos para el cumplimiento de sus objetivos, aplicando el principio de esfuerzo compartido y fundamentalmente el objetivo de darle mayor certeza y transparencia. El contexto actual, reflejado por el informe del INDEC, amerita la búsqueda de alternativas que permita mantener la ecuación económica de los contratos de servicios públicos y para ello se propone fijar el nuevo precio por el resto del contrato sin ejecutar a partir del inicio del mes en que produce la variación de referencia promedio que supere el límite establecido.”

Que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO prestó conformidad con el presente trámite.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 152/2022 (RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) “Régimen de redeterminación de precios para los contratos de servicios celebrados por ACUMAR”, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- DEL PEDIDO DE REDETERMINACION DE PRECIOS: El procedimiento regulado en el presente Régimen se podrá iniciar a solicitud del cocontratante por la parte faltante de ejecución cuando los costos de los factores principales presentados en la oferta reflejen una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los precios establecidos en la contratación, o al precio surgido de la última redeterminación aprobada”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 152/2022 (RESOL-2022-152-APN-ACUMAR#MOP) “Régimen de redeterminación de precios para los contratos de servicios celebrados por ACUMAR”, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- NUEVO PRECIO: Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio. En el supuesto de que la solicitud de redeterminación se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar a partir de la fecha de aquella solicitud.”

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y será de aplicación a todas las contrataciones en curso de ejecución y a los procedimientos de selección en trámite, que prevén la aplicación del régimen de redeterminación de precios aprobado por la Resolución Nº 152/2022, excepto que los contratistas u oferentes manifiesten expresamente su voluntad en sentido contrario.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 03/11/2022 N° 88883/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022