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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 58/2022

RESOL-2022-58-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-80106687-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 109 de fecha 12 de julio de 1993 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció la mención obligatoria del cultivar en la semilla Clase Identificada de arroz (Oryza sativa L.).

Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprueban las normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de distintas especies de cereales y oleaginosas, entre ellos el arroz (Oryza sativa L.).

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 2 de marzo de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece como obligatoria la producción de semilla de arroz (Oryza sativa L.) de Clase Fiscalizada.

Que en las normas de producción de semilla Clase Fiscalizada de arroz (Oryza sativa L.) no se incluyó a los cultivares híbridos de la especie.

Que, dado su particular método de producción, resulta conveniente regular las normas de los cultivares híbridos de arroz (Oryza sativa L.).

Que los semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado e incluso generar oportunidades de exportación de semilla híbrida.

Que la semilla de Clase Fiscalizada requiere partir de núcleos de mantenimiento de la variedad y sus parentales, que dan seguridad de su pureza varietal.

Que la provisión de semilla de origen conocido permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla “Fiscalizada”, la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión N° 491 de fecha 15 de marzo de 2022.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9° del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas para la producción de Clase Fiscalizada de la especie arroz híbrido (Oryza sativa L.), incluidas en el Anexo I (IF-2022-117012997-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 2º.- El no cumplimiento de lo establecido en las normas aprobadas en el Artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.

ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a la presente resolución serán penadas por el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89152/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022