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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 63/2022

RESOL-2022-63-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-95921057-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las Resoluciones Nros. 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 275 de fecha 15 de agosto de 2013, y 302 de fecha 2 de octubre de 2014, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modifica los tiempos límites establecidos en el Artículo 23 de la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento de TRES (3) a CUATRO (4) años y en su Artículo 2° establece CINCO (5) años contados a partir de la fecha de injertación, el plazo durante el cual podrán mantenerse en producción las Plantas Yemeras del Bloque de Pre - Incremento.

Que el Artículo 4° de la Resolución N° 275 de fecha 15 de agosto de 2013 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incorpora el Bloque Yemero de Pre - Incremento al Anexo IV de la mencionada Resolución N°149/98.

Que en la reunión XXII del Comité Técnico de Viveros Cítricos se recomienda el testeo de Plantas Semilleras cada OCHO (8) años.

Que en su reunión XXIII, el Comité Técnico de Viveros Cítricos aconsejó la extensión en (UN) (1) año para la vigencia de los Bloques de Pre - Incremento e Incremento, en virtud del desarrollo de copa para la producción de yemas que desde la injertación toma un año.

Que los análisis de patologías vegetales presentan avances de desarrollo a nivel de técnicas moleculares, que muestran mayor sensibilidad y rapidez, y que según lo aconsejado en la reunión XXIV del Comité Técnico de Viveros Cítricos, existe la necesidad de ser implementadas en el actual sistema de certificación.

Que en la mencionada reunión también se ha propuesto la inclusión de la detección de los viroides de la curvatura de hoja (CBLVd) y el enanismo de los cítricos (CDVd), los cuales son plagas potencialmente dañinas para la citricultura argentina, y de la misma manera se recomienda la detección de HLB y que sea incluido en la norma de certificación.

Que los costos de análisis de laboratorio para los Bloques de Pre - Incremento de Plantas Yemeras no permiten sostenibilidad económica de la producción.

Que el actual sistema de producción y comercialización demanda la modificación del Anexo II de la Resolución N° 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la entonces - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de las Normas para Producción, Comercialización de Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión N° 494 de fecha 14 de junio de 2022, ha emitido su opinión al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción, o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el plazo de CUATRO (4) años para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Incremento establecido en el Artículo 1º de la Resolución N° 302 de fecha 2 de octubre de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual se fija en CINCO (5) años.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el plazo de CINCO (5) años para la producción de yemas cítricas certificadas de Bloques Yemeros de Pre - Incremento establecido en el Artículo 2º de la citada Resolución N° 302/14, el cual se fija en SEIS (6) años.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la periodicidad de evaluación de testeo de SEIS (6) años a las Plantas Semilleras, establecido en el punto 6.2 del Anexo II de la mencionada Resolución N° 302/14, el cual se fija en OCHO (8) años.

ARTÍCULO 4°.- Exímase de los análisis de laboratorio a los bloques de Pre - Incremento evaluándose en lo sucesivo de forma visual de las enfermedades detalladas en el Anexo I (IF-2022-117103932-APN-INASE#MEC) inciso b) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 811 de fecha 2 de septiembre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de las Normas para Producción, Comercialización de Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes, conforme al Anexo I (IF-2022-117103932-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo II de la referida Resolución N° 811/04, de las Normas para Producción, Comercialización de Introducción de Plantas Cítricas de Vivero y sus Partes, conforme al Anexo II (IF-2022-117104415-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89150/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022