INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 64/2022
RESOL-2022-64-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-78347610--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 113 de fecha 2 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, no especifica el aislamiento que debe cumplirse entre cultivos fiscalizados de sorgo y fuentes de polen contaminante de Sorghum halepense.
Que dicha especie resulta una maleza considerada altamente problemática en la producción local de semillas de sorgos graníferos y forrajeros.
Que el Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) ha incluido requisitos de aislamiento específicos entre los cultivos de producción de Semillas Básicas y Certificadas de sorgo y fuentes de polen de Sorghum halepense.
Que resulta deseable armonizar los requerimientos del sistema nacional con aquellos de los internacionales, a fin de evitar el uso de múltiples estándares.
Que lo antedicho favorece el comercio internacional de semillas y las exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión N° 495 de fecha 12 de julio de 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requerimientos de aislamiento para cultivos fiscalizados de sorgo que como Anexo I (IF-2022-117129644-APN-INASE#MEC), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89146/22 v. 03/11/2022
Fecha de publicación 03/11/2022