MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1865/2022
RESOL-2022-1865-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-112160869- -APN-DGD#MC, el Convenio Colectivo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto Nº 669 de fecha 30 de septiembre de 2022, la Resolución Nº 1779 de fecha 20 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 669/22 (DCTO-2022-669-APN-PTE), se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependientes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que el Convenio mencionado establece, en el Título XIII, las pautas para la formalización reencasillamiento del personal artístico que, revista bajo el régimen de carrera, con efecto al 1º de julio de 2022.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Acuerdo, mediante la Resolución M.C. Nº 1779/22 (RESOL-2022-1779-APN-MC), se dio inicio al procedimiento de reencasillamiento aludido y se estableció el circuito administrativo correspondiente para su instrumentación, el cual ha sido observado en las presentes actuaciones.
Que para el reencasillamiento del personal artístico permanente, cuya nómina se detalla en el ANEXO I (IF-2022-116542193-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida, se han tenido en cuenta los criterios para la equiparación fijados en el artículo 92 y Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, según los Roles que se determinan por Agrupamiento y Función, para cada uno de los Organismos Artísticos.
Que para la asignación del grado escalafonario, se ha reconocido el grado pertinente en el cual revistaba cada agente al momento de la homologación del Convenio, de acuerdo a lo reglado por el artículo 91 del Acuerdo.
Que,,por otro lado, corresponde readecuar la situación escalafonaria correspondiente al personal no permanente, contratado y/o designado bajo las modalidades establecidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, conforme se consigna en el ANEXO II (IF-2022-112548349-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida, el cual fue equiparado a los Roles, Grados y Función según el Agrupamiento correspondientes de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 87 del Convenio en cita.
Que en tal sentido, oportunamente, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, deberán efectuarse los trámites administrativos necesarios para adecuar formalmente las designaciones y/o contrataciones del personal de los elencos artísticos comprendido en las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, con efecto al 1º de julio de 2022, de conformidad con la instrucción impartida por el artículo 3º de la Resolución M.C. Nº 1779/22 (RESOL-2022-1779-APN-MC).
Que el artículo 80 del Acuerdo en cuestión establece que los Titulares de cargos de Dirección en las respectivas estructuras organizativas, excluidos de su ámbito de aplicación, que revisten bajo el régimen de estabilidad, serán reencasillados en el Rol 1, percibiendo UN (1) adicional equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica de dicho Rol, habiéndose considerado a ese respecto la situación del Mtro. Osvaldo Cesar MANZANELLI (C.U.I.L. Nº 20-12022607-0) Director del CORO POLIFÓNICO NACIONAL DE CIEGOS “CARLOS LARRIMBE”, conforme se detalla en la parte pertinente del ANEXO I (IF-2022-116542193-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo, en el ANEXO I (IF-2022-116542193-APN-DGRRHH#MC), se ha contemplado la situación de los artistas que revistan bajo el régimen de estabilidad en las funciones de Copista y Dictante, y de quienes son titulares de las funciones de Jefes de Cuerdas, para cuyo reescalafonamiento, se observaron respectivamente los criterios normados en los artículos 81 y 82 del Convenio en cita.
Que se han pronunciado favorablemente la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES y la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 90 los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del presente Convenio Colectivo Sectorial ejercieron la veeduría correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades establecidas por el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº 669/22.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el reencasillamiento en el Escalafón previsto en el Convenio Colectivo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto Nº 669/22 (DCTO-2022-669-APN-PTE), del personal artístico bajo el régimen de carrera perteneciente a los Elencos Estables dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, a partir del 1º de julio de 2022, conforme los Agrupamientos, Roles, Funciones, Tramos y Grados que se consignan en cada caso, conforme la nómina indicada por Organismo, en el ANEXO I (IF-2022-116542193-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la equiparación remunerativa en el Escalafón previsto en el Convenio Colectivo Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por el Decreto Nº 669/22 (DCTO-2022-669-APN-PTE), del personal no permanente contratado y/o designado bajo las modalidades establecidas en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, a partir del 1º de julio de 2022, conforme los Agrupamientos, Roles y Grados que se indican en cada caso, según se detalla en el ANEXO II (IF-2022-112548349-APN-DGRRHH#MC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2022 N° 89145/22 v. 03/11/2022
Fecha de publicación 03/11/2022