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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 94/2022

RESOL-2022-94-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105131197-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que mediante la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, cuyo objetivo consiste en promover la conformación y consolidación de agrupamientos de empresas e instituciones dedicadas a la producción de bienes y servicios de la Economía del Conocimiento que dinamicen, diversifiquen y fortalezcan las economías regionales de acuerdo al espíritu de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que mediante la Disposición N° 115 de fecha 11 de marzo de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las Bases y Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”.

Que mediante la Disposición N° 502 de fecha 30 de septiembre de 2021 de la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó la Comisión Consultiva de Expertos del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran entender en la definición de programas de promoción de las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyados en los avances de la ciencia y de las tecnologías y orientados a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; promover la capacitación e incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basado en el conocimiento e intervenir en la definición y creación de programas de financiamiento a empresas de la Economía del Conocimiento, en coordinación con las áreas con competencia en la materia e Intervenir en el desarrollo de la infraestructura y los recursos humanos necesarios para el fortalecimiento a nivel federal de las actividades de la economía del conocimiento, en articulación con los gobiernos locales.

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces.

Que, en virtud de la experiencia obtenida hasta el momento con las convocatorias previas resulta necesario introducir algunas modificaciones referidas a cuestiones operativas y técnicas para dotar de una mayor eficacia a la implementación del Programa.

Que asimismo resulta oportuno realizar una nueva convocatoria en el marco del mencionado Programa.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento Operativo del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento” aprobado mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual creó el mencionado Programa, el que como Anexo I (IF-2022-107730145-APN-DNFREC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.”

ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellos interesados en acceder al Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, creado por la Resolución N° 441/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las Bases y Condiciones de la Tercera Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, aprobadas en por los Artículos 5º, 6° y 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente I - Usinas del Conocimiento” las que como Anexo II (IF-2022-115756903-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante la presente medida y que se regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente II - Apoyo a Provincias y Municipios” las que como Anexo III (IF-2022-115756858-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución y que se regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones del Componente III - Apoyo a Clusters” las que como Anexo IV (IF-2022-115756820-APN-DNFREC#MDP), forma parte integrante de la presente medida y que se regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo aprobado por la Resolución N° 441/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que la convocatoria se extiende desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución y permanecerá abierta hasta agotar la disponibilidad presupuestaria o hasta el cierre de la misma por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siguiendo el criterio de prelación para la aprobación de los proyectos teniendo en cuenta la temporalidad de las presentaciones.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89348/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022