Edición del
4 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el EX-2020-64647623-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.940, y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105 de fecha 11 de marzo de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1177 de fecha 9 de junio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 26.940 se incorpora la posibilidad de suscripción de Convenios de Corresponsabilidad Gremial a aquellas otras actividades que, por sus características especiales justifiquen la inclusión dentro de este régimen, debiendo mediar una Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizando la celebración de los mismos.

Que consecuentemente por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 158/15 y del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 105/15, se autoriza la celebración del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, a fin de regularizar la situación laboral de los trabajadores del sector.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42/15, se homologó, con los alcances previstos en las Leyes Nros. 26.377 y 26.940 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135/17, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1/21, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el precitado convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1177/22, se homologó el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las remuneraciones fijadas por las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19 no sufrirá actualización alguna.

Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas en análisis.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 42 de fecha 3 de diciembre de 2015, que como ANEXO I identificado como IF-2022-115298504-APN-DNCRSS#MT, ANEXO II identificado como IF-2022-115298029-APN-DNCRSS#MT, ANEXO III identificado como IF-2022-115298295-APN-DNCRSS#MT, ANEXO IV identificado como IF-2022-115297562-APN-DNCRSS#MT, y las tablas de distribución que como ANEXO V identificado como IF-2022-115297040-APN-DNCRSS#MT forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El ANEXO I identificado como IF-2022-115298504-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022 inclusive, el ANEXO II identificado como IF-2022-115298029-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 inclusive, el ANEXO III identificado como IF-2022-115298295-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2023 al 31 de mayo de 2023 inclusive y el ANEXO IV identificado como IF-2022-115297562-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia a partir del 1° de junio 2023.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 88910/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022