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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7593/2022

01/09/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,3

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular RUNOR 1-1750, SINAP 1-162: Normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar como puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.1.2.6. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

1.1.2.7. Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.”

2. Incorporar como punto 1.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.3. Encuadre y alcance normativo

Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto 1.1.2. de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y de las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.”

3. Disponer que los sujetos obligados enumerados en los puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto según esta comunicación) estarán alcanzados por las disposiciones de la Comunicación “A” 7517.

4. Establecer que los proveedores de servicios de pago alcanzados por el punto 1. de esta comunicación deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente se establezca, y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la SEFyC con periodicidad anual.

Cuando se difunda el modelo la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.

5. Establecer que los puntos 1. y 3. tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 03/11/2022 N° 89286/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022