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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7613/2022

22/09/2022

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-163: Proveedores de servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como último párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“Los PSP que decidan gestionar la baja de su solicitud deberán hacerlo a través del aplicativo referido en este punto.”

2. Sustituir los últimos dos párrafos del punto 2.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” por lo siguiente:

“Los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos dentro de los 20 días hábiles de efectuado el requerimiento por el BCRA. El incumplimiento de la subsanación en el plazo previsto implicará la caducidad automática del trámite, considerándose al PSP como entidad no inscripta en el “Registro de proveedores de servicios de pago”.

Satisfechos los requisitos, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de proveedores de servicios de pago”, que será condición necesaria para poder operar.

Los PSP contarán con un plazo de 6 meses para el inicio de operaciones a partir de la fecha de su inscripción –contado desde el día en que se les envíe el certificado de inscripción–; el incumplimiento de este plazo implicará la baja automática del registro

El PSP que hubiere sido dado de baja por falta de inicio de operaciones o se le hubiere declarado la caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de las observaciones en los plazos establecidos no podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente.

Los PSP deberán informar a través del aplicativo del registro la fecha de efectivo inicio de sus operaciones.”

3. Disponer que, para los PSP que a la fecha de difusión de esta comunicación ya se encuentren inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” y aún no hayan comenzado a operar, el plazo de 6 meses para el inicio de operaciones establecido en el punto 2. de esta comunicación se contará desde la fecha de difusión de la presente comunicación.

4. Incorporar como punto 2.5. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“2.5. Cese de actividades

Los PSP podrán decidir su baja del “Registro de proveedores de servicios de pago”, lo cual implicará la cancelación de la correspondiente inscripción, previo aviso cursado al BCRA a través del pertinente aplicativo del registro de PSP con una anticipación no inferior a 30 días corridos de la fecha en que habrá de efectivizarse.”

5. Establecer que todo PSPCP y PSI (PSP que cumple la función de iniciación) que efectúe una solicitud de inscripción el “Registro de billeteras digitales interoperables” deberá tener cumplimentado satisfactoriamente el régimen informativo que le sea de aplicación para que esa solicitud sea considerada.

Esta disposición será de aplicación para las solicitudes que se encuentren en trámite ante el BCRA al momento de difusión de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 03/11/2022 N° 89284/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022