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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1718/2022

RESOL-2022-1718-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el EX -2022-59769223-APN-DGD#MT, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-59768612-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768697-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768796-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768885-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768979-APN-DGD#MT, y en el RE-2022-59769049-APN-DGD#MT del EX-2022-59769223-APN-DGD#MT, obran agregadas las tarifas de los trabajadores a domicilio, ratificadas en el RE-2022-61223746-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, en el RE-61441230-APN-DGD#MT por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y en el RE-68447031-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Instrumentos, las partes han convenido incrementos sobre los valores tarifarios para los trabajadores a domicilio de la industria del Calzado, en el marco de la Ley N° 12.713.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de las Entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido de los Acuerdos agregados, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologadas las tarifas de los trabajadores a domicilio obrantes en el RE-2022-59768612-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768697-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768796-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768885-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59768979-APN-DGD#MT y en el RE-2022-59769049-APN-DGD#MT del Ex2022-59769223-APN-DGD#MT, ratificadas en el RE-2022-61223746-APN-DGD#MT por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO, en el RE-61441230-APN-DGD#MT por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y en el RE-68447031-APN-DGD#MT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA) por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 80802/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022