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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1723/2022

RESOL-2022-1723-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022

VISTO el EX-2022-43195692-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y en páginas 3 las escalas salariales que lo integran, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 2 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos, obra otro Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas supra, conforme a los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio y el pago de una contribución empresaria, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los presentes, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a la contribución empresaria convenida con destino a la Entidad sindical, se hace saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 1 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos y las escalas salariales de páginas 3 que lo integran, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 2 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM de autos, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte gremial y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo que luce en páginas 1 y las escalas salariales glosadas en páginas 3 que lo integran y el Acuerdo obrante en páginas 2 de la RE-2022-62512835-APN-DGDYD#JGM del Ex2022-43195692-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 80830/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022