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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 739/2022

DCTO-2022-739-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-103345896-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, y se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, adecuar los objetivos de sus Secretarías y Subsecretarías, la dependencia y ámbitos en que actuarán sus organismos desconcentrados y su organismo descentralizado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INTEGRIDAD PÚBLICA Y GÉNERO

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y NORMATIVO DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL

- SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA DELITOS FEDERALES

- SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL Y VINCULACIÓN CON EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-111658262-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados- establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD

Organismos Descentralizados

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

Organismos Desconcentrados

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2022 N° 90001/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022