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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 738/2022

DCTO-2022-738-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-07840892-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, solicitó se dé curso efectivo de resolución a su pretensión original de eximir del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo del satélite “SAC-D / Aquarius”.

Que con el fin de poder llevar a cabo las investigaciones y tareas que hacen a su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) realizó DOS (2) exportaciones temporarias – “DDT 10004ET 02000002E y DDT 10004ET 02000004G” - cuyo retorno al territorio aduanero no se efectivizó y se produjo, por el vencimiento del plazo originario y el de prórroga acordados, la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), y se generó, en consecuencia, el hecho gravado por la conversión de la exportación temporaria en definitiva, con la consiguiente obligación tributaria, la cual, conforme surge de las Disposiciones Nros. 586 y 587, ambas del 7 de noviembre de 2017 de la Administración de la Aduana de Bariloche, dio origen a los sumarios contenciosos iniciados contra la mencionada Comisión.

Que dada la importancia de los trabajos que desarrolla la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) en materia de políticas para la promoción y ejecución de las actividades en el espacio con fines pacíficos en diversos ámbitos vinculados a la producción, la ciencia, la educación y la creación de tecnologías nacionales innovadoras en todo el territorio argentino, se estima necesario aunar recursos y compartir los esfuerzos que le permitan avanzar en sus programas y evitar el desembolso de cuantiosas sumas de dinero adeudadas al Fisco Nacional.

Que, para ello, resulta necesario condonar a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) dichas deudas e indultar las penas eventualmente aplicables por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones por la falta de reimportación en término de las exportaciones temporarias anteriormente individualizadas.

Que a través del inciso b) del artículo 939 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se dispuso que el indulto es una forma de extinción de las acciones para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras.

Que mediante el artículo 802 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a condonar la obligación tributaria cuando esta se hubiera originado en la comisión de un hecho ilícito respecto del cual se ejerciere la facultad del indulto que otorga al Presidente de la Nación el artículo 99, inciso 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 5 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 802 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Indúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, de las penas que le pudieren corresponder por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 970 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones por la falta de reimportación en término de las mercaderías exportadas temporalmente bajo las destinaciones “DDT 10004ET 02000002E y DDT 10004ET 02000004G”.

ARTÍCULO 2°.- Condónanse las deudas que posea la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en concepto de tributos aduaneros, multas y accesorios previstos por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que se hubieran generado por la comisión de las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

e. 04/11/2022 N° 89988/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022