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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Decreto 727/2022

DCTO-2022-727-APN-PTE- Asígnase rango y jerarquía.

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-08435031-APN-INCUCAI#MS, la Ley N° 27.447 y su Decreto reglamentario N° 16 del 4 de enero de 2019, el Decreto N° 1133 del 25 de agosto de 2009 y su modificatorio y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 1072 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD como entidad estatal de derecho público, con personería jurídica y autarquía institucional, financiera y administrativa.

Que entre las funciones asignadas al referido organismo se establecieron las de impulsar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células, dictar las normas técnicas a que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante, coordinar la distribución de los mismos a nivel nacional, así como también su recepción y envío a nivel internacional y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre dicha materia.

Que por el Decreto Nº 16/19 se reglamentó la citada ley y se estableció que el mencionado Instituto será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.447.

Que el referido Instituto está a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente o UNA (1) Presidenta, UN (1) Vicepresidente o UNA (1) Vicepresidenta y UN (1) Director o UNA (1) Directora, designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que atento las competencias asignadas a dicho organismo resulta necesario readecuar las retribuciones de las autoridades máximas del mismo, establecidas mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 1072/08 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428/08.

Que resulta necesario mantener la pirámide salarial, en función de las responsabilidades que les compete a las autoridades superiores y a los diversos órganos que conforman las estructuras organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde asignar al Presidente o a la Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) el rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria.

Que, asimismo, corresponde adecuar la equiparación remunerativa del Vicepresidente o de la Vicepresidenta y del Director o de la Directora del Directorio del mencionado organismo, conforme los componentes remunerativos previstos en el Decreto N° 1133/09 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase rango y jerarquía de Subsecretario o Subsecretaria al Presidente o a la Presidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la remuneración del Vicepresidente o de la Vicepresidenta del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional Superior, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del citado Ministerio, homologado por el Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la remuneración del Director o de la Directora del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, será equivalente a la Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, Función Directiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del mencionado Ministerio, homologado por el Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 1072 y del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N° 428 del 23 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos asignados a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 905 - INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 04/11/2022 N° 89982/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022