Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 456/2022

RESOL-2022-456-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Norma NAG-415, Norma NAG-418; y

CONSIDERANDO:

Que viene el presente con motivo de la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, la cual establece los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones de las Estaciones de Carga de GNV, ya habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la Norma NAG-418 y concordantes, de manera que, con los requisitos propuestos, puedan operar de forma segura el abastecimiento de gas natural a ser utilizado como combustible de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, en el Territorio Nacional.

Que, como antecedente de la presente cuestión, cabe mencionar que mediante la Resolución N° RESOL-2021-496- APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de diciembre de 2021, el ENARGAS dispuso invitar a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del proyecto de norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones no vinculantes, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.

Que los antecedentes que motivaron la Consulta Pública ut supra descripta se encuentran reseñados en el Informe Técnico N° IF-2022-111592225-APN-GDYGNV#ENARGAS del 19 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, con injerencia en la materia.

Que, además, se indican como antecedentes de la presente cuestión, las Resoluciones N° RESOL-2018-156-SSTYTRA de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante la cual, el Gobierno de la CABA dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de Movilidad Limpia; la N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la N° RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; la Norma NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga de GNC”, y la Norma NAG-415 “Normas para el uso del gas natural comprimido en automotores”.

Que, dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de combustibles líquidos, respectivamente.

Que, cabe referenciar que, en relación a la certificación de dispositivos de acople para el suministro de GNV a vehículos de Transporte de Pasajeros o Carga, mediante la Resolución ENARGAS N° RESOL-2022-301- APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 5 de agosto de 2022, se aprobó la incorporación del Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” a la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, para el abastecimiento de GNV a VT, correspondientes a las categorías M2, M3, N2 o N3, de acuerdo con lo dispuesto en Título V, Artículo 28 del Anexo 1 “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial”, estableciendo como Documentos de Aplicación del mencionado producto, a las normas: ISO 14469 (2017) “Vehículos de Carretera. Conector de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido”, CSA/ANSI NGV1 (2017) “Compressed natural gas vehicle (NGV) fueling connection devices” y UNECE R-110 (2015) “Reglamento N° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

Que, del Informe Técnico mencionado, realizado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural vehicular, surge el análisis realizado por dicha Unidad Organizativa con injerencia en la materia, sobre las propuestas presentadas en relación con la puesta en Consulta Pública correspondiente al objeto del presente expediente.

Que, al respecto, como resultado de la Consulta Pública en cuestión, el ENARGAS recibió propuestas, acompañadas de sus fundamentos, de: las Licenciatarias de Distribución Litoral Gas S.A. (IF-2022-00857613-APN-SD#ENARGAS del 4 de enero de 2022), Camuzzi Gas Pampeana S.A. (IF-2022-03602254-APN-SD#ENARGAS del 12 de enero de 2022), Camuzzi Gas del Sur S.A. (IF-2022-03609028-APN-SD#ENARGAS del 12 de enero de 2022) y METROGAS S.A. (IF-2022-03914310-APN-SD#ENARGAS del 13 de enero de 2022), la Asociación de Operadores de YPF - AOYPF (IF-2022-02567079-APN-SD#ENARGAS del 10 de enero de 2022), el Ministerio de Transporte (NO-2022-03163060-APN-DNTAP#MTR del 11 de enero de 2022), el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista – COPIME (IF-2022-03887606-APN-SD#ENARGAS, IF-2022-03891821-APNSD#ENARGAS, IF-2022-03889690-APN-SD#ENARGAS, todas del 13 de enero de 2022 e IF-2022-27924712-APN-SD#ENARGAS del 23 de marzo de 2022), la Asociación de Estaciones de Servicio de la República Argentina – AES (IF-2022-03903131-APN-SD#ENARGAS del 13 de enero de 2022), YPF S.A. (IF-2022-03990189-APN-SD#ENARGAS del 13 de enero de 2022), la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA (IF-2022-04300128-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2022) y MORKEN S.A. (IF-2022-04390903-APN-SD#ENARGAS del 14 de enero de 2022).

Que tales propuestas técnicas se encuentran analizadas en el Informe Técnico citado previamente, destacando en esta instancia que si bien las mismas no resultan vinculantes, muchas de ellas han recibido favorable recepción, mientras que aquellas que se sugiere desestimar, fueron debidamente fundadas, cumpliéndose los requisitos y fines de la Consulta Pública y elaboración participativa de norma.

Que, con respecto a las consideraciones técnicas efectuadas por la Gerencia de Distribución y Gas Natural vehicular en el Informe mencionado, se destaca que “Desde el lanzamiento del Plan de Sustitución de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía hasta la fecha, el parque automotor que utiliza gas natural como combustible y sus Estaciones de Abastecimiento, se han desarrollado notablemente, con un nivel adecuado de confianza en la utilización del gas natural como combustible vehicular (GNV). La emisión de las Normas NAG-451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”, y la incorporación del Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” con la adopción de las normas para su Certificación, acompañaron la creciente demanda de ese combustible gaseoso vehicular orientada al referido servicio de transporte. Actualmente, nuestro país ha alcanzado el orden de UN MILLON SETENCIENTOS CINCUENTA MIL (1.750.000) vehículos propulsados por medio de gas natural, y más de DOS MIL (2000) Puntos de abastecimiento de ese combustible gaseoso vehicular dispersos por el Territorio Nacional en lugares de alta concentración urbana y a lo largo de Rutas Nacionales y Provinciales. La tecnología aplicada al proceso de crecimiento de las movilidades descriptas, se basó mayoritariamente en la conversión de motores a chispa (que responden al denominado ciclo Otto) originalmente diseñados y producidos para la utilización de combustibles líquidos. En tal sentido, la evolución hasta alcanzar el actual esquema reglamentario del GNV acompañó ese crecimiento en Territorio Nacional desde su origen”.

Que, en dicho Informe se considera que, “Llegado a esta instancia y con la experiencia recogida, resultaría oportuno en materia de seguridad respecto de la utilización del GNC como combustible para vehículos de transporte de pasajeros y de carga (VT), relevar las condiciones bajo las cuales se habilitan las Estaciones de Carga, y sobre esa base establecer los requisitos para ampliar su habilitación para el abastecimiento de dichos vehículos en aquellas estaciones que lo requieran. En este Punto, cabe mencionar que la NAG-418 (1992), determinó las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC”.

Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural vehicular resalta que “…el objetivo del Proyecto de Reglamento en tratamiento es establecer las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación de las Estaciones de Carga de GNV previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de acuerdo a la normativa vigente, de manera que puedan operar de forma segura el abastecimiento a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga. El desarrollo del Proyecto se llevó a cabo teniendo en cuenta los siguientes propósitos: Promoción y viabilización de políticas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas contaminantes, y sonoras; • Disminución de los costos del transporte carretero de pasajeros y de carga mediante la utilización de un combustible de menor precio relativo; • Uso racional de la energía, por el fomento de la utilización de un combustible más amigable con el ambiente, disponible y abundante; y • Eficiencia operativa del sistema gasífero, por las características planas (no estacionales) del consumo de gas natural que se podría generar a través de su utilización como combustible para VT, o de recolección de residuos en lugares de alta concentración urbana”.

Que, en el Informe Técnico mencionado se considera que “Contar con un marco reglamentario para los Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga, también podría favorecer el desarrollo de una industria nacional de alto valor agregado, con potencial exportador, generadora de nuevas fuentes de trabajo y actividades industriales colaterales”.

Que, a su vez, la Gerencia de Distribución y Gas Natural vehicular sostiene que resulta “…beneficioso avanzar en políticas tendientes a promover planes y proyectos de ordenamiento y mejora del sistema de transporte público de pasajeros y de carga, en Territorio Nacional, con el propósito de promover movilidades más saludables y un uso más racional de la energía. Los medios de transporte se identifican como una de las principales fuentes emisoras de ruidos, gases tóxicos, del efecto invernadero y material particulado. En consecuencia, resultaría de suma importancia acompañar desde el ENARGAS, a través del control de la utilización segura del gas natural como combustible y cuidado del ambiente, las acciones tendientes a reducir esos perjuicios en favor de la vida y la salud de la población, aportando el marco regulatorio necesario para el desarrollo de una actividad sustentable y de una industria nacional en tal sentido. En este Punto, resulta preciso destacar que los vehículos pesados destinados al transporte de pasajeros y carga, utilizan mayoritariamente combustible diésel para su propulsión, cuyo proceso de combustión resulta ser una de las principales fuentes de emisión de los gases contaminantes del aire, tales como óxidos de nitrógeno y material particulado. En línea con lo expuesto, los transportes propulsados con motores de combustión interna que utilizan gas natural como combustible, se ofrecen como una alternativa potencialmente viable en el Territorio Nacional, tanto por la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales y Provinciales. Tal como se manifestara, la relevancia de Argentina es significativa, con un parque automotor y un sistema de abastecimiento de GNV posicionado dentro de los más extensos a nivel mundial”.

Que, por otra parte, en el referido Informe se destaca “… que el desarrollo tecnológico alcanzado por la electrónica aplicada al control de la combustión en motores de combustión interna, permite un uso más racional de los recursos energéticos utilizados para la propulsión vehicular y un mejor control de las emisiones gaseosas generadas. La demanda de GNV en su totalidad se encuentra en el orden de los SIETE (7) millones de metros cúbicos diarios de gas natural, lo que representa un SEIS POR CIENTO (6%) del caudal total transportado por día. Cabe referenciar que las Normas NAG-415, NAG-416 y NAG-417, se establecieron en los orígenes del “Plan de Sustitución de Combustibles Líquidos” y le dieron marco a la conversión de vehículos (que fueron diseñados originalmente previendo la utilización de dichos combustibles líquidos) para que pudieran utilizar gas natural como un combustible alternativo. En ese sentido, ofrecieron la oportunidad de iniciar el desarrollo de una actividad industrial que, por entonces, era incipiente y que hoy cuenta con un importante crecimiento. En este marco, el Gobierno Nacional se encuentra fomentando tecnologías y abordando programas, para la utilización intensiva del gas natural. Cabe aclarar que la NAG-418 (1992), “Reglamentación para Estaciones de Carga para GNC”, especifica las características de la ubicación de las Estaciones de Carga, como así también la distribución y dimensiones de islas de surtidores, las pautas para el movimiento vehicular en la playa de carga y maniobras, y los controles a los que se han de someter las Estaciones de Carga de GNC una vez habilitadas y puestas en funcionamiento. Dicha Norma fue implementada con el fin de atender la demanda de abastecimiento que en ese entonces comprendía en su mayoría a los vehículos livianos cuyas dimensiones resultan ser sensiblemente menores a las de los VT”.

Que, el Proyecto de Reglamento NAG-420 establece los requisitos para la ampliación de las habilitaciones emitidas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de las Estaciones de Carga de GNV ya habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme NAG-418 y concordantes, de manera que también puedan operar de forma segura el abastecimiento de combustible en vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, propulsados mediante el uso de gas natural como combustible, en todo el Territorio Nacional.

Que, la Gerencia de Distribución y Gas Natural vehicular concluye su Informe Técnico, sugiriendo lo siguiente: “a) la aprobación de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” que como Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS) acompaña el presente Informe Técnico, y b) Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la Resolución que aprueba la Norma NAG-420, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de dicha normativa”.

Que, corresponde indicar, ante todo, que la Ley N° 24.076, en su Artículo 52, determina las funciones y facultades del ENARGAS, entre las que se incluye en su inciso b) dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos a los que deben ajustarse todos los sujetos de la referida Ley, e indica explícitamente que su competencia para esa finalidad, abarca también al Gas Natural Comprimido.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural. Complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas. La consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución N° RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como “…todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, y los Decretos Nº 278/2021, 1020/2021, 871/2021 y 571/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” incluida en el Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga.”

ARTÍCULO 3º: Establecer que la mera publicación de la presente constituye una especial comunicación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio de la República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA y a MORKEN S.A.

ARTÍCULO 4°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2022 N° 89607/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022