Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 55/2022

RESOL-2022-55-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-102414174--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-102420480--APN-DRV#INASE ambos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CANNABIS PATAGONICO S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominación CANNPAT ONE, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que en materia de cannabis en la REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley Nº 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados; el Decreto Nº 883, de fecha 11 de noviembre de 2020, reglamenta la mencionada Ley; y la Ley Nº 27.669 establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que existe la necesidad de conocer el germoplasma disponible respecto a Cannabis sativa L. en el ámbito nacional y otorgar el carácter primordial que este cultivo ha venido adquiriendo en los últimos años en el país, y proveer desde el ESTADO NACIONAL, como establece el Artículo 6° de la Ley Nº 27.350 de las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados.

Que por la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 5 de fecha 28 de abril de 2021, se autoriza la inscripción de cultivares de la especie Cannabis sativa L. ante el Registro Nacional de Cultivares y/o el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del mencionado Instituto Nacional.

Que con los mismos objetivos y evolucionando hacia la posibilidad y mayor accesibilidad al germoplasma de cannabis de calidad, por la Resolución Nº 140 de fecha 22 de julio de 2021 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS el desarrollo de las acciones necesarias para realizar un relevamiento de la genética nacional de la especie Cannabis sativa L., tendientes a su identificación y caracterización y su posible registro en caso de corresponder.

Que se dictó posteriormente la Resolución N° 413 de fecha 13 de agosto de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a fin de poner en práctica lo instruido por el ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y relevar el germoplasma nacional con identidad y calidad y que cumplidos los requisitos exigidos por la normativa de la ley y los Registros pudieran inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a fin de que los usuarios de cannabis dentro del REPROCANN, el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del Decreto Reglamentario Nº 883/20 pudieran acceder a semillas nacionales con trazabilidad e identidad, asimismo, que hubiera material para los proyectos de Producción aprobados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de septiembre de 2022, según Acta Nº 496, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cáñamo (Cannabis sativa L.) de denominación CANNPAT ONE, solicitada por la empresa CANNABIS PATAGONICO S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 04/11/2022 N° 89700/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022