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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1895/2022

RESOL-2022-1895-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-114009651- -APN-DGD#MC, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413/1979 y sus modificatorios, determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho Artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar.

Que, a la fecha, debido a razones de servicio, como así también, por las dificultades generadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 para el adecuado ejercicio de este derecho, existen licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2021 que aún no han sido utilizadas por los agentes de la jurisdicción.

Que dada la situación descripta resulta procedente transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, las licencias anuales ordinarias no usufructuadas devengadas en el año 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que el presente se dicta de conformidad con los objetivos enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en virtud de las atribuciones que surgen del artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas en el año 2021, que aún no hayan sido usufructuadas por las y los agentes del MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 04/11/2022 N° 89755/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022