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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1651/2022

RESOL-2022-1651-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-108411005- -APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y sus prórrogas, y 27.192 y la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN- MJ del 30 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).

Que la vigencia del Programa citado en el considerando precedente fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que el referido programa tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad civil la presencia de un arma de fuego en un ámbito dado; y, la promoción de una cultura de no violencia y de la resolución pacífica de conflictos.

Que el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego prevé el carácter voluntario y anónimo de la entrega de armas de fuego y/o municiones por parte de los/as ciudadanos/as, así como la amnistía penal, en los términos del artículo 8° de la Ley N°26.216, por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal, a cambio, además, de un incentivo económico.

Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.216 delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, entre ellas, el monto del mismo.

Que, en virtud de la sanción de la Ley Nº 27.192, se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 27.192, es misión de la ANMaC la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, Nº 20.429, y de las Leyes Nº 12.709, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias; así como, la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia con uso de armas, entre otras funciones que se le asignen por el mencionado marco normativo.

Que por el capítulo V de la Ley Nº 27.192, se creó el Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA), el cual tiene como finalidad la financiación anual del PLAN DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ARMADA, cuyo objetivo, entre otros, es la asignación de recursos para la implementación de “programas tendientes a la disminución del uso y proliferación de armas de fuego, reducción de accidentes y hechos de violencia ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego, sensibilización acerca de los riesgos de la tenencia y uso de armas y promoción de la resolución pacífica de conflictos”, tales como el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

Que, por el artículo 2° del Decreto Nº 267 del 18 de abril de 2017, se estableció como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.216 y sus prórrogas, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que se le instruyó, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, previsto en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 26.216, dictar un nuevo régimen normativo que establezca, entre otros aspectos, el valor del incentivo dinerario.

Que en el mentado Decreto se estableció que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, debe determinar las características particulares del pago del incentivo, las condiciones de seguridad de los puestos de recepción, la capacitación y evaluación del personal, los procedimientos para el inventario de los materiales objeto del PROGRAMA, así como el procedimiento integral de entrega, recepción, inutilización y la destrucción pública de las armas de fuego y municiones.

Que, de acuerdo a las encuestas realizadas a ciudadanos/as que entregaron armas de fuego y/o municiones en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO entre los años 2017 a 2021, un amplio porcentaje de aquellos/as manifestó que el incentivo económico influyó en su decisión. No obstante ello, el incentivo económico no reviste la calidad de justo precio ni posee carácter resarcitorio, sino que constituye un estímulo que se otorga a quien, voluntariamente, decide entregar un arma de fuego y/o munición de su propiedad, para ser inutilizada y destruida, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

Que para el otorgamiento del susodicho incentivo económico, fueron agrupadas en cuatro grupos el universo de armas y municiones, estableciendo el aumento progresivo del mismo, en función de la regularidad con que tales armas son decomisadas en razón de lo establecido por la Ley Nº 25.938, en contextos delictivos, así como la mayor o menor regularidad registral que tales armas de fuego y/o municiones revisten ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la última actualización de los valores del incentivo económico fue establecida mediante Resolución Nº RESOL-2020-508-APN-MJ, habiendo transcurrido un tiempo prudencial en el que los valores reales de aquellos se vieron afectados. Consecuentemente, es menester disponer la actualización de los valores vigentes del incentivo económico con la finalidad de recomponer el valor real del mismo.

Que, mediante el Informe IF-2022-108595794-APN-ANMAC#MJ, se propuso la escala de valores del incentivo por la Entrega Voluntaria y Anónima de Armas de Fuego y Municiones del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, que integra la presente Resolución, como ANEXO I.

Que dicha escala es el resultado del promedio de cálculos contables realizados tomando como unidad de medida el valor del tipo de cambio, el valor de la nafta súper y los índices de precios al consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), con el propósito de equiparar tales valores, en virtud del poder adquisitivo existente, para hacer más atractivo el beneficio de compensación económica del Programa.

Que, con respecto al agrupamiento número 4 (municiones), se dispuso un aumento levemente superior al obtenido a partir de los cálculos presentados, con el fin de incentivar, aún más, la entrega de municiones por parte de la ciudadanía, considerando la tendencia decreciente de los últimos años.

Que han tomado la intervención, en el marco de sus respectivas competencias y atribuciones, la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información, la Dirección de Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS; y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley Nº 26.216, y por el artículo 2º del Decreto Nº 267/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “ESCALA DE VALORES DEL INCENTIVO POR LA ENTREGA VOLUNTARIA Y ANÓNIMA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES” del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I (IF-2022-108595794-APN-ANMAC# MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2020-508-APN-MJ.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2022 N° 89393/22 v. 04/11/2022

Fecha de publicación 04/11/2022