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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 838/2022

DI-2022-838-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1145-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2022-48813016- APNDGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2138/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5/6 de RE-2022-48813016- APNDGD#MT del EX-2022-31841409- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2139/22, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS -NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe aclarar que para la determinación del promedio mensual de las remuneraciones derivado del Acuerdo Nº 1238/22 se consideraron las escalas salariales correspondientes al incremento salarial allí pactado que integran el Acuerdo N° 2139/22.

Que en el IF-2022-97913128-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no resulta procedente establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 2137/22, que también fue homologado por la Resolución citada en el visto.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2022-1145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2138/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-97915539-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2022-1145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2139/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXODI-2022-97917005-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2022 N° 82460/22 v. 07/11/2022

Fecha de publicación 07/11/2022