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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 18/2022

RESFC-2022-18-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO lo dispuesto por el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus) prevé en su artículo 4° una Reserva de Administración destinada a cubrir la captura incidental de la especie y las necesidades operativas de la flota, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° (captura en porcentaje de la cuota).

Que el mismo régimen contempla, a favor del titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie, la facultad de solicitar la asignación de un volumen anual, luego de capturar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cuota, captura que ha sido ponderada por este cuerpo colegiado para la posterior asignación de un porcentaje de cuota equivalente a la cantidad capturada.

Que la dinámica operativa del régimen específico de merluza de cola ha resultado en una porción importante de la Captura Máxima Permisible que permanece remanente en la Reserva de Administración y en el Fondo de Reasignación de CITC.

Que la Ley 24.922 fomenta la actividad pesquera en aras del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos.

Que a fin de promover la captura de la especie se estima conveniente ampliar las posibilidades de asignación de volumen de la Reserva de Administración a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en la normativa el criterio de asignación de CITC de esta especie para quienes capturen el volumen asignado anualmente.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución N° 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Asignaciones futuras del Fondo de Reasignación. En las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la captura de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y/o de los volúmenes asignados. En este último caso, el volumen capturado será asignado a partir del período siguiente como CITC.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución N° 2 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 7 de marzo de 2013, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Solicitud de asignación. El peticionante de asignación de la Reserva de Administración, entre otras condiciones que podrá establecer el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá:

a- Haber capturado con el buque titular de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) más del OCHENTA POR CIENTO (80%) del volumen anual asignado; o

b- Haber sido titular de CITC de la especie merluza de cola.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Cantú - Maria Lucrecia Bravo - Fernando Malaspina - Carla Seain - Antonio Alberto Macchioli - Julia Erika Mantinian - Adrián Awstin - Carlos Angel Lasta - Maria Eugenia Rodriguez

e. 08/11/2022 N° 90634/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022