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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 574/2022

RESOL-2022-574-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-116239176-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2 de noviembre de 2022, se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, como consecuencia de un error material, los valores unitarios totales del Subsidio del Estado Nacional (SEN), correspondientes a la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios para los primeros 400 kWh de consumo mensual y para el excedente de los 400 kWh, se encuentran invertidos.

Que en este sentido el cargo variable del SEN total para los primeros 400 kWh de consumo asciende a 9,853 $/kWh y para el excedente a los 400 kWh a 5,564 $/kWh.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065, en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar, conforme los términos de lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 554 de fecha 2 de noviembre de 2022 y reemplazar los valores unitarios del Subsidio del Estado Nacional (SEN) contenidos en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE contemplado en el artículo 5 de dicha resolución, correspondientes a la Tarifa 1-R Nivel 3 ingresos medios Cargo variable primeros 400 kWh, de modo que donde dice “5,564” debe decir 9,853 y al excedente 400 kWh, de modo que donde dice “9,853” debe decir 5,564.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 08/11/2022 N° 90702/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022