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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 221/2022

DI-2022-221-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01983060- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 se determinaron los recursos con los que cuenta la Administración Federal de Ingresos Públicos para su funcionamiento.

Que, asimismo, el artículo 2° de dicha norma estableció que el Organismo posee amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo con el artículo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades de esta Administración Federal y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Que por otra parte, el artículo 16 del decreto aludido establece que la AFIP podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo, previendo además que los fondos destinados a dicha cuenta serán extraídos de los fondos propios de esta Administración Federal.

Que por el artículo 1° de la Disposición N° 204 (AFIP) del 6 de agosto de 2018 y su modificatoria, se fijó, a partir del 1 de agosto de 2018, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%), el

porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de acuerdo con el decreto citado precedentemente.

Que mediante el Acta Acuerdo N° 13 (AFIP) suscripta el 20 de octubre de 2022 entre esta Administración Federal, la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y el Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA) se fijó el porcentaje de acreditación aludido en un SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,67%), a partir del 1 de diciembre de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” prevista en el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01, en SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,67%) a partir del 1 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 08/11/2022 N° 90636/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022