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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 242/2022

DI-2022-242-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022

VISTO la Disposición N° DI-2021-70-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto, entre otras medidas, extendió hasta tanto así lo disponga esta Dirección Nacional la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ, que había suspendido hasta el 31 de mayo de 2020 las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ.

Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias no debían realizar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios, Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa aplicable).

Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y luego, mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas (Decreto N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí indicados, desde el día 20 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en la misma senda que los Decretos citados, esta Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.

Que sin perjuicio de la posterior extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con motivo de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020 esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos web y bajo estrictas medidas sanitarias.

Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictaron las Disposiciones Nros. DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020, DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de 2020, DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ del 23 de julio de 2020, DI-2020-177-APN-DNRNPACP#MJ del 30 de septiembre de 2020, DI-2020-240-APN-DNRNPACP#MJ del 28 de diciembre de 2020 y N° DI-2021-38-APN-DNRNPACP#MJ del 25 de marzo de 2021, que prorrogaron la vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, luego prorrogada nuevamente por la norma citada en el Visto.

Que, en esa inteligencia, resulta pertinente rehabilitar paulatinamente el otorgamiento de Firma Digital suspendido sin que ello afecte la normal prestación del servicio público registral a cargo de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, en esta instancia, se habilitarán hasta TRES (3) turnos diarios para el otorgamiento de Firma Digital en la sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, quedando excluidos en esta etapa aquellos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos y aquellos con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese la vigencia de la Disposición N° DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ del 9 de enero de 2019.

A esos efectos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor tendrán habilitados TRES (3) turnos diarios para el otorgamiento de Firma Digital en los términos de la citada disposición.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo 1°, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos y aquellos con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 08/11/2022 N° 90659/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022