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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1176/2022

DI-2022-1176-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-112142888-APN-DSA#PSA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Disposiciones Nros. 244 del 16 de marzo de 2017, 1202 y 1203, ambas del 15 de noviembre de 2017, todas ellas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley N° 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, y en su artículo 14 señala que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional, y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que cuando resulte necesario, el PNSAC podrá ser modificado cuando con posterioridad a su promulgación resultare necesario introducir ajustes vinculados a modificaciones experimentadas por la normativa nacional y/o internacional aplicable en la materia.

Que el PNSAC establece que el régimen normativo de seguridad de la aviación se encuentra integrado, entre otros, por el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea.

Que por la Disposición PSA N° 244/17 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA, posteriormente modificada por las Disposiciones PSA Nros. 1202/17 y 1203/17.

Que en virtud de la necesidad de incorporar nueva legislación vinculada a dicha materia y el establecimiento de un criterio uniforme para la presentación, confección, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad de todas aquellas empresas que desarrollen actividades vinculadas con la carga y/o correo en el ámbito aeroportuario, se confeccionó el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN N° 31 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA CARGA Y EL CORREO” cuyo texto y Anexos corresponde aprobar por la presente.

Que el citado Reglamento establece en su cuerpo principal las políticas exigidas por la normativa nacional e internacional para aquellas empresas que desarrollen operaciones de cargas y/o correo en el ámbito aeroportuario, individualizando en el Anexo I el modelo de “Programa de Seguridad de la Carga para el Agente Acreditado” (PSCAA), Anexo II “Programa de Seguridad del Expedidor Reconocido” (PSCER) y en su Anexo III “Programa de Seguridad de Depósito para Almacenamiento de Carga y/o Correo” (PSDAC).

Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 31 y sus Anexos, resulta necesario derogar el Apéndice N° 4 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Apéndice 4 del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, aprobado por la Disposición PSA N° 244/17.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (RSA) N° 31 “RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA CARGA Y EL CORREO” como Anexo (DI-2022-118971162-APN-DDA#PSA), y los Anexos I (DI-2022-118973514-APN-DDA#PSA), II (DI-2022-118973626-APN-DDA#PSA) y III (DI-2022-118975531-APN-DDA#PSA) que integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- El contenido del presente Reglamento entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible, a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.

e. 08/11/2022 N° 90795/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022