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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1777/2022

RESOL-2022-1777-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el EX-2022-46288972- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, seccional Quilmes, el que obra en las páginas 1/2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT, que fuera ratificado por la entidad sindical central en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT del expediente de referencia, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal oportunamente homologadas mediante la RESOL-2020-485 APN-ST#MT, la RESOL-2020-1427-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1067-APN-ST#MT y la RESOL-2022-632-APN-ST#MT, en los mismos términos y con igual alcance, previendo el pago de una suma no remunerativa, desde el 1º de abril 2022 hasta el 30 de junio 2022, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del mentado texto.

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, la que ha sido prorrogada mediante el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria prorrogada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, Artículo 6°.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el ANEXO I, IF-2020-27463545-APN-DGDMT#MPYT agregado al acuerdo de fecha 31/03/2020, RE-2021-59851857-APN-DGD#MT del EX_2021-59852047-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 16/03/2021 y RE-2022-01592398-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 01/10/2021 y las siguientes ocurridas sobrevinientemente, obrantes en la página 2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020, prorrogada por la Resolución N° 296/2020.

Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia, tal como se desprende del RE-2022-61342744-APN-DGD#MT por la parte empresarial y en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT por la parte sindical, ambos de las presentes actuaciones.

Que, asimismo, se indica que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, que surge de las páginas 1/2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT del EX-2022-46288972- -APN-DGD#MT, y la ratificación de la entidad sindical central obrante en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT, ratificación de la entidad sindical central obrante en el RE-2022-59711279-APN-DGD#MT y nómina de personal afectado que se encuentra en el ANEXO I, IF-2020-27463545-APN-DGDMT#MPYT agregado al acuerdo de fecha 31/03/2020, RE-2021-59851857-APN-DGD#MT del EX_2021-59852047-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 16/03/2021 y RE-2022-01592398-APN-DGD#MT agregado al acuerdo de fecha 01/10/2021 y las siguientes ocurridas sobrevinientemente, obrantes en la página 2 del RE-2022-46285890-APN-DGD#MT de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/11/2022 N° 82598/22 v. 08/11/2022

Fecha de publicación 08/11/2022