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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 806/2022

RESFC-2022-806-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-116215756-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164, el Convenio Colectivo General de Trabajo aprobado por Decreto N° 214/2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES homologado por el Decreto N° 647 de fecha 16 de septiembre de 2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN#JGM de fecha 1 de noviembre de 2022, la Resolución del Directorio RESFC-20220-668-APN-D#APNAC de fecha 23 de Septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 647 de fecha 16 de septiembre de 2022 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales acordado en las Actas Acuerdo de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022 contenido en el Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT.

Que dicho Convenio establece un nuevo régimen de carrera que comprende DOS (2) Agrupamientos y diferentes categorías escalafonarias según el tipo de función o puesto de trabajo.

Que el Título XI del citado Convenio Sectorial regula el Reencasillamiento del Personal, estableciendo en su Artículo 137 que el personal que revista bajo el régimen de carrera sustituido será reencasillado con efecto retroactivo a partir del primer día hábil siguiente a la suscripción del convenio, de acuerdo a los lineamientos previstos en el mismo.

Que el Artículo 138 del referido Convenio establece que, de forma excepcional y por única vez, el personal será reencasillado conforme al detalle contenido en dicho precepto.

Que en tal sentido, mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-668-APN-D#APNAC se establecieron las normas metodológicas para el Reencasillamiento del Personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES PARQUES NACIONALES y se aprobó el Formulario para dicho reencasillamiento como Anexo II identificado bajo el documento IF-2022-99264351-APN-DGRH#APNAC .

Que según luce en el documento IF-2022-117354506-APN-DGRH#APNAC, la totalidad del Personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES ha suscripto el respectivo formulario de reencasillamiento.

Que las entidades sindicales han participado de dicho proceso mediante la veeduría prevista en el Artículo 143 del Convenio Sectorial, tal como surge del ACTA-2022-117356901-APN-DGRH#APNAC a través de la cual -y analizado que fuera la aplicación de los términos del Título XI del CTSCGN volcados en los respectivos formularios- sus resultas han sido incorporadas en el documento IF-2022-117354506-APN-DGRH#APNAC, munido a la misma como Anexo y que constituirá parte de la presente medida.

Que por el Decreto N° 882/2021 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/2022 se distribuyó el presupuesto correspondiente al Ejercicio 2022 y se dispuso que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/2021.

Que a través de la Nota NO-2022-99649783-APN-DGA#APNAC, la Dirección General de Administración ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar la el reencasillamiento propiciado.

Que mediante la Decisión Administrativa DECAD-2022-1091-APN#JGM se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022 – Recursos Humanos, de acuerdo con su Anexo I identificado como documento IF-2022-99606258-APN-DGRH#APNAC, a fin de efectivizar la implementación del reencasillamiento del personal al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 647/22

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley N° 23.251.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reencasíllese, a partir del 1º de julio de 2022, al personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES individualizado en el Anexo IF-2022-117354506-APN-DGRH#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente medida, según las Categorías, Grados y Agrupamientos Escalafonarios allí consignados.

ARTÍCULO 2º- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será atendido mediante las partidas específicas de la Jurisdicción 81- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 91064/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022