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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1827/2022

RESOL-2022-1827-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-102706877- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.852, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Ley Nº 26.852 se instituyó el 8 de noviembre como el “Día Nacional de los/las Afroargentinos/as y de la cultura afro”.

Que el artículo 4º de la citada Ley le encomienda a la entonces SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, la implementación de políticas públicas que visibilicen y apoyen a la “cultura afro” en sus distintas disciplinas.

Que en cumplimiento de dicha norma, es necesario generar propuestas orientadas a promover el diálogo intercultural, recorriendo un camino de inclusión de las identidades, lenguas, creencias, expresiones artísticas y formas de vida que se expresan en nuestro territorio, con un enfoque decolonial, antirracista, dirigidas a revertir la invisibilización de la que han sido objeto los/as afroargentinos/as, afrodescendientes y/o africanos/as.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, mediante el Decreto Nº 50/19, se encuentra el de “(...) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (...)”.

Que entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, a través de la Decisión Administrativa Nº 1428/20, se encuentra la de “(…) Formalizar acciones culturales concertadas en torno a los diversos grupos sociales que por sus características presentan particularidades identitarias que deben ser atendidas con políticas específicas (…)” así como “(…) Fomentar la participación real y efectiva de la comunidad en la reflexión sobre la identidad nacional, a través de la cultura y el arte como herramientas de expresión (...)” .

Que en este marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, propician la realización de la Primera Convocatoria Nacional “ARGENTINA, CULTURA Y RAÍCES AFRO”.

Que dicha convocatoria está orientada a la presentación de una propuesta de formación cuya finalidad sea tender puentes de conocimiento y sensibilizar a la sociedad acerca de las expresiones artísticas, los oficios tradicionales y las memorias de la resistencia cultural que las comunidades de personas afroargentinas, afrodescendientes y africanas, han construido durante generaciones como parte constitutiva de la identidad nacional.

Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta oportuno aprobar la realización de la convocatoria y su reglamento técnico y establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL oficiará como autoridad de aplicación del certamen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos y competencias enunciados en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en el marco de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso h) del Decreto Nº 392/86.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Primera Convocatoria Nacional “ARGENTINA, CULTURA Y RAÍCES AFRO” y su Reglamento Técnico ANEXO I (IF-2022-102636330-APN-DNDYCC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el Artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 90877/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022