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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1170/2022

DI-2022-1170-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 04/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-67029502-APN-DGRI#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 13.891 de Adhesión al Convenio de sobre Aviación Civil Internacional, la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, las Disposiciones Nros. 684 del 19 de diciembre de 2008 y 74 del 25 de enero de 2010, ambas del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14, inciso 7 de la Ley N° 26.102 determina que es competencia de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) el cumplimiento de los compromisos previstos en los Convenios Internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

Que el artículo 17 de la citada norma establece que la PSA es la autoridad de aplicación, en el territorio nacional, del Convenio de Chicago y de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

Que el Anexo 17 “SEGURIDAD” establece en su norma 2.1.1 que todo Estado contratante tendrá como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.

Que el PNSAC, en el artículo 4.1.2.a, atribuye a la PSA la responsabilidad de asegurar la adecuada aplicación y mantenimiento de las normas del Anexo 17 “Seguridad” y las reglas de seguridad de aviación civil establecidas en otros anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los Convenios Internacionales de Seguridad de Aviación Civil ratificados por el ESTADO NACIONAL, y demás normas correspondientes a la materia aplicables en el ámbito aeroportuario nacional.

Que la Disposición PSA N° 684/08, que aprobó el “Reglamento de Tareas y Actividades Fílmicas, Fotográficas y de Eventos en el Ámbito Aeroportuario”, fue dictada con anterioridad a la Disposición PSA N° 74/10 que aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNSAC).

Que razones de seguridad y nuevas metodologías de trabajo determinan la necesidad de realizar una revisión de la normativa que regula la realización de registros fílmicos y/o fotográficos y de eventos que se llevan a cabo en el ámbito aeroportuario, como así también del régimen de aplicación de dichas actividades, para lo cual se proponen modificaciones a lo establecido en la Disposición N° 684/08 que aprueba el“Reglamento de Tareas y Actividades Fílmicas, Fotográficas y de Eventos en el Ámbito Aeroportuario”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 14, 18 y 19 de la Ley N° 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA N° 74/10 “Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina”.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese el “Reglamento de Tareas y Actividades Fílmicas, Fotográficas y Eventos en el Ámbito Aeroportuario” y su respectivo “Régimen de Aplicación” aprobados por la Disposición PSA N° 684/08.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo I (DI-2022-119020554-APN-DDA#PSA) integra la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO”, que como Anexo II (DI-2022-119020676-APN-DDA#PSA) integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébense la “SOLICITUD PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO - PARTE PÚBLICA” y la “SOLICITUD PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS Y/O ACTIVIDADES FOTOGRÁFICAS Y/O FÍLMICAS EN ÁMBITO AEROPORTUARIO – ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA”, que como Anexos III (DI-2022-119020776-APN-DDA#PSA) y IV (DI-2022-119020905-APN-DDA#PSA), respectivamente, integran la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- El plexo normativo establecido en los artículos 2°, 3° y 4° entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Alejandro Glinski

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2022 N° 91036/22 v. 09/11/2022

Fecha de publicación 09/11/2022